ORDEN AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1629/2005, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aportaciones económicas que se realicen por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en las actividades promovidas por Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias.

La letra k) del artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece como funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la participación financiera en las actuaciones de los órganos de gestión de los v.c.p.r.d., del equivalente de Vinos de la Tierra de Castilla y León, de los Consejos Reguladores de productos agroalimentarios, de las asociaciones promotoras y gestoras de figuras de calidad incluidas las Marcas de Garantía y la Artesanía Alimentaria correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los Consejos Reguladores, Asociaciones de Vino de Calidad con Indicación Geográfica, y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias, garantizan tanto la calidad como la procedencia de los productos amparados, velan por el prestigio de los mismos y llevan a cabo actividades de divulgación de las características específicas y diferenciales de dichos productos.

Para el desarrollo de sus actividades es fundamental el apoyo institucional dado que se trata, en todo caso, de entidades sin ánimo de lucro que están contribuyendo de forma fundamental a la puesta en valor de los productos agroalimentarios que tradicionalmente se producen y elaboran en las zonas rurales, facilitando así el mantenimiento de las pequeñas industrias de transformación y la creación de otras. Dicho apoyo debe enmarcarse tanto dentro de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales (2000/C28/02), como en las reguladoras de ayudas a la publicidad de productos agroalimentarios (2001/C 252/03).

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento de las condiciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones económicas para la financiación de acciones destinadas a desarrollar en los siguientes programas:

  1. Programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria:

    Programa de apoyo a la elaboración de estudios.

    Programa de colaboración con las actividades de certificación de calidad alimentaria.

    Programa de apoyo para la dotación de sedes y equipamiento.

    Programa de promoción de la calidad alimentaria.

  2. Programa voluntario de divulgación de la calidad alimentaria.

Artículo 2 Beneficiarios.

Pueden obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades de acuerdo con los siguientes programas:

  1. En programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria:

    1. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992.

    2. Los órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) (Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Asociaciones Sectoriales que gestionan vinos de Calidad con Indicación Geográfica) reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

    3. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

    4. La Asociación de Titulares de bodegas con derecho a la mención 'Vino de la Tierra de Castilla y León', según lo dispuesto en la Orden AYG/323/2005, de 7 de marzo, por la que se regula la citada indicación geográfica.

    5. Asociaciones que tengan registrada una Marca de Garantía de productos agroalimentarios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en base a un Reglamento de uso informado favorablemente por la Administración de Castilla y León.

    6. Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León.

    7. Entidades asociativas sin ánimo de lucro que promuevan, en el ámbito territorial de Castilla y León, el reconocimiento de una figura de calidad con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 2081/92 y al Reglamento (CE) n.º 1493/99, o de marcas de garantía de productos agroalimentarios con arreglo a la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas. Estas asociaciones únicamente podrán participar dentro del Programa de apoyo a la elaboración de estudios.

  2. En el programa voluntario de divulgación de la calidad alimentaria y de acuerdo con las Directrices comunitarias...

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