DECRETO 218/1994, de 6 de octubre, por el que se acuerda la aplicación de la «Tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-10-1994 Nº Boletín: 196 / 1994

DECRETO 218/1994, de 6 de octubre, por el que se acuerda la aplicación de la «Tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

La Ley 1/1989, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, regula el régimen jurídico de las tasas propias de esta Comunidad, disponiendo en su artículo 7º. 2) que la Junta de Castilla y León, con sujeción a los elementos esenciales de las tasas determinados en los artículos del 8º. al 12º. de la misma Ley, podrá acordar la aplicación de cada tasa y desarrollar su regulación.

La selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad requiere, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad, la realización de pruebas selectivas, cuyo desarrollo genera el correspondiente coste.

Al concurrir en dicha actividad las dos circunstancias previstas en el artículo 6º. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad y estar genéricamente contemplada en el artículo 8º. b) y j) de la misma, así como los demás elementos esenciales en los artículos 9º. al 12º., resulta apropiado configurar como tasa la contraprestación pecuniaria que se establezca con objeto de compensar los costes de una actividad de la Administración que afecta a determinadas personas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º. 2) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economia y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 6 de octubre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1º Implantación

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se aplicará la Tasa que se define en los artículos siguientes como contraprestación por la actividad administrativa relativa a la inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción o matriculación en las pruebas que se convoquen para...

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