ORDEN EDU/18/2009, de 2 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2009 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/18/2009, de 2 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2009 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda , establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor de los funcionarios de carrera docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado. La citada norma ha venido a regular esta figura de manera análoga a la anterior normativa incluyendo como novedades aspectos relacionados con los requisitos para su acceso así como con la posibilidad de optar, al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de clases pasivas del Estado a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

Por otro lado, el apartado 4 de la citada disposición transitoria segunda continúa estableciendo la percepción, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, de una gratificación extraordinaria por los funcionarios de carrera que opten por la mencionada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, aplicándose asimismo a los funcionarios de carrera docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas. El importe y las condiciones de estas gratificaciones previstas en la anterior normativa básica educativa se concretaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el de 6 de marzo de 1992. Asimismo, en el ámbito de esta Administración, mediante Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, se determinaron los importes complementarios a dicha gratificación extraordinaria, a percibir junto con la paga del último mes de servicio activo. Posteriormente, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su apartado 1 que la modificación o concreción, durante su vigencia, de los correspondientes Acuerdos en el ámbito estatal que establezcan un incremento en los importes de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, tendrá su plasmación en la normativa autonómica, apartado que tiene su aplicación directa al estar las gratificaciones extraordinarias actualmente concretadas en el ámbito estatal mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.

Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, realizar la convocatoria para que los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos puedan optar a la jubilación voluntaria anticipada durante el año 2009, y, en su caso, percibir las...

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