ORDEN AYG/1750/2009, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de materia de Bienestar Animal y para la expedición de certificado acreditativo en materia de Bienestar Animal

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1750/2009, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de materia de Bienestar Animal y para la expedición de certificado acreditativo en materia de Bienestar Animal.

Con fecha 26 de abril de 2004 se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 77, la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal.

El 5 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) n.° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.° 1255/97.

A través del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, la Unión Europea ha efectuado la refundición total de las normas en materia de bienestar de los animales durante el transporte, regulando el transporte de los animales vertebrados vivos que se efectúa en el marco de una actividad económica en el interior de la Unión Europea (UE), con la finalidad de evitar causar lesiones o sufrimiento a los animales y de procurar que dispongan de las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades.

Este Reglamento refuerza la legislación en materia de bienestar de los animales durante el transporte identificando a los actores y sus respectivas responsabilidades, aplicando medidas reforzadas de autorización y control y estableciendo normas más estrictas por lo que se refiere al transporte.

Dicho Reglamento establece en su artículo 37 su aplicabilidad a partir del 5 de enero de 2007, excepto lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6, que será aplicable a partir del 5 de enero de 2008.

El apartado 5 del citado artículo 6 establece que únicamente podrán ser conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos domésticos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o de aves de corral, las personas que hayan obtenido un certificado de competencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 17.

La publicación del Reglamento (CE) n.º 1/2005, implica una modificación de las Directivas 64/432/CCC y 93/119/CE y del Reglamento (CE) n.º 1255/97, estableciendo en el Capítulo III de su Anexo III el modelo de certificado de competencia para los conductores y cuidadores con arreglo al apartado 2 del artículo 17, que ha de ser expedido por la autoridad competente o el organismo designado a tal efecto por los Estados miembros, por lo que se hace preciso adaptar el modelo de certificado de competencia contemplado en la Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR