ORDEN FAM/177/2008, de 5 de febrero, por la que convocan subvenciones para financiar la realización del programa de actividades de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/177/2008, de 5 de febrero, por la que convocan subvenciones para financiar la realización del programa de actividades de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pretende favorecer al máximo la formación juvenil, en el ámbito de la educación no formal, estableciendo, entre otras acciones, el apoyo a la programación anual de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León, dentro del marco establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León; en el Decreto 117/2003 de 9 de octubre por el que se regulan las líneas de promoción juvenil, y la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el título I del Decreto 117/2003.

El precitado Decreto 117/2003, de 9 de octubre, regula el régimen jurídico de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, cuya titularidad puede ser tanto pública como privada, señalando que tienen por objeto la formación de los jóvenes en el ámbito de la educación no formal, centrada en el desarrollo de cursos de grado, especialidades formativas y otras actividades de la misma naturaleza.

Mediante Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, todo ello en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Objeto y finalidad.

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar la realización de programas de actividades a escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León, para el año 2008 con la finalidad de favorecer la formación juvenil, en el ámbito de la educación no formal.

Segundo. Actividades subvencionadas.

  1. Podrán ser objeto de subvención la realización de programas de actividades de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre que comprendan alguna de las siguientes actividades:

    1. Cursos de grado para la obtención de titulaciones de tiempo libre.

    2. Las especialidades reglamentariamente establecidas.

    3. Otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil.

  2. Dichos programas deberán estar contenidos en la programación presentada a la Dirección General de Juventud conforme a la normativa vigente y podrá referirse a programas de actividades llevados a cabo desde el 2 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León, legalmente constituidas, reconocidas y registradas en el libro-registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  4. Quedan excluidos de esta convocatoria las escuelas de animación juvenil y tiempo libre cuya titularidad corresponda a Diputaciones Provinciales o Municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Cuatro. Dotación presupuestaria.

    El crédito asignado a la presente convocatoria será de ciento treinta mil euros (130.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.22.232A02.48070.0 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, aprobados por la Ley 10/2007, de 27 de diciembre.

    Quinto. Cuantía de la subvención.

    El importe máximo de la subvención a conceder vendrá delimitado por aquellos gastos relacionados en la solicitud, que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la presente convocatoria y con el límite máximo por beneficiario de veinte mil euros (20.000 ).

    Sexto. Régimen de compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas económicas para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere conjunta o aisladamente el coste de la actividad subvencionada.

    Séptimo. Gastos subvencionables.

    Podrán ser objeto de subvención, dentro de la realización de programas de actividades:

    Gastos corrientes.

    Gastos para la...

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