DECRETO 222/1986, de 30 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía el número de municipios que comprenden la Zona de Merindades (Burgos), a los efectos de su declaración como Zona de Agricultura de Montaña.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-12-1986 Nº Boletín: 143 / 1986

DECRETO 222/1986, de 30 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se amplía el número de municipios que comprenden la Zona de Merindades (Burgos), a los efectos de su declaración como Zona de Agricultura de Montaña.

El Decreto 153/85, de 19 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea el Comité de Coordinación de la Zona de Merindades (Burgos), a los efectos de su declaración como Zona de Agricultura de Montaña, establece en su artículo 2.º la relación de municipios que comprenden la citada Zona de Merindades, siendo éstos los siguientes:

- Espinosa de los Monteros.

- Merindad de Montija.

- Merindad de Sotoscueva.

- Merindad de Valdeporres.

- Valle de Manzanedo.

- Valle de Mena.

- Valle de Valdebezana.

- Valle de Zamanzas.

Los municipios indicados habían sido previamente recogidos en la primera delimitación de las superficies susceptibles de ser declaradas Zonas de Agricultura de Montaña, por Orden de 6 de marzo de 1985 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el citado artículo 2.º del Decreto 153/85, de la Junta de Castilla y León, se indica que a dichos municipios se podrán añadir aquellos otros «que una vez delimitados como Zonas equiparables o suficientemente justificada su inclusión al realizar el programa, den origen junto con los anteriores a una Zona homogénea de actuación».

Posteriormente, la Orden de 9 de junio de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció la segunda delimitación perimetral de las superficies susceptibles de ser declaradas Zonas de Agricultura de Montaña, figurando en la misma otros nueve municipios pertenecientes a la Zona de Merindades y que forman con los ya citados una Zona totalmente homogénea, en cuanto a las actuaciones a realizar como posible Zona de Agricultura de Montaña.

Los nueve municipios en cuestión, son los siguientes:

Alfoz de Bricia, Beberana, Junta de Traslaloma, Junta de Villalba de Losa, Medina de Pomar, Merindad de Cuesta Urria, Merindad de Valdivielso, Valle de Losa, Villarcayo de la Merindad de Castilla la Vieja.

Por...

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