ORDEN FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de dichas competencias se elaboró el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, desarrollado en virtud del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, que fue modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre y, recientemente, por el Decreto 64/2009, de 24 de septiembre a fin de adaptarlo al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, regulan la determinación del módulo básico estatal, los precios máximos de las viviendas protegidas, tanto el de venta como el de referencia para el alquiler, así como los ámbitos territoriales de precio máximo superior.

En este sentido, se ha dictado la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, en la que se establecen como ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo B en Castilla y León, a los municipios de Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid, y del grupo C a los municipios de Ávila, León, Miranda de Ebro, Palencia y San Andrés del Rabanedo.

El artículo 5 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, señala que el territorio de la Comunidad de Castilla y León se divide en cinco ámbitos municipales y mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se establecerá la distribución de los municipios de Castilla y León teniendo en cuenta las previsiones del correspondiente plan estatal de vivienda.

Conforme a la disposición adicional primera del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León y la disposición adicional primera del Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la

En lo referente a la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, los precios máximos de venta y de referencia para el alquiler así como los porcentajes de renta se establecerán por Orden del Consejero competente en materia de vivienda.

Asimismo el artículo 7.1 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, establece que los precios máximos de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección pública así como el precio máximo de referencia para el alquiler de las viviendas de protección pública y alojamientos protegidos a que se refiere el presente Decreto, serán en cada ámbito territorial el resultado de multiplicar el precio o módulo básico a nivel nacional por los coeficientes que se determinen por Orden del Consejero competente en materia de vivienda.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en los apartados 1.º y 2.º del artículo 5 y en el apartado 4.º del artículo 10 del citado Decreto 99/2005 de 22 de diciembre así como en los mismos artículos y apartados del Decreto 55/2008, de 24 de julio, los precios máximos de venta, la renta máxima anual inicial en el caso del alquiler y el precio de venta de las viviendas calificadas como vivienda joven o vivienda de precio limitado para familias en alquiler con o sin opción de compra, se establecerán mediante Orden del Consejo competente en materia de vivienda.

Por otra parte, en relación con el precio máximo de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, en segundas y ulteriores transmisiones, el artículo 34 del Real...

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