ORDEN FYM/811/2014, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/104/2014, de 30 de enero de 2014, por la que se concede Autorización Ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones, ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), titularidad de José María Calvo S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de JOSÉ MARÍA CALVO S.L. de modificación no sustancial en la planta de almacenamiento y valorización de residuos ubicada en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden FYM/104/2014, de 30 de enero, se concede autorización ambiental a JOSÉ MARÍA CALVO S.L. para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid). («B.O.C. y L.» n.º 39, de 26 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2014 ha tenido entrada, en el registro único de las Consejerías de Agricultura y G. y de Fomento y Medio Ambiente, la comunicación de JOSÉ MARÍA CALVO S.L. por el que solicita que se mantengan los códigos LER de las materias primas de entrada para los productos obtenidos en la salida, en las instalaciones de almacenamiento y valorización de residuos ubicadas en La Cistérniga (Valladolid).

Tercero.- Dada la condición de gestor de residuos que ostenta la empresa, se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos respecto a la modificación notificada, recibiendo informe favorable el 21 de marzo de 2014.

Cuarto.- Con fecha 29 de abril de 2014 tiene entrada en el registro único de las Consejerías de Agricultura y G. y de Fomento y Medio Ambiente, escrito de JOSÉ MARÍA CALVO S.L. por el que solicita ampliación de códigos LER para su tratamiento en las instalaciones de almacenamiento y valorización de residuos ubicadas en La Cistérniga (Valladolid). Asimismo solicita poder asignar el código LER de las materias primas de entrada para los productos acabados.

Justifica que es modificación no sustancial porque la ampliación de códigos LER no conlleva cambios en las características de los procesos, no varían las operaciones de valorización ni las cantidades de residuos a tratar.

Quinto.- Con fecha de 4 de julio de 2014, el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos informa favorablemente la ampliación de los residuos a tratar y señala

las condiciones para el mantenimiento del código LER de entrada para los productos acabados.

Sexto.- Vista la documentación y los informes en materia de gestión de residuos, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que el mantenimiento de los códigos LER de las materias primas de entrada para los productos de salida y la ampliación de códigos LER para tratar en las instalaciones de almacenamiento y valorización de residuos, suponen una modificación de la Orden de Autorización Ambiental otorgada a JOSÉ MARÍA CALVO S.L., considerando ésta como no sustancial (MNS n.º 1) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Séptimo.- Con fecha 20 de agosto de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden FYM/104/2014, de 30 de enero, por la que se concede autorización ambiental para el almacenamiento y valorización de residuos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Cistérniga, titularidad de JOSÉ MARÍA CALVO S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR