ORDEN FYM/686/2013, de 26 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de harina de carne y grasas (SANDACH cat 3) ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), titularidad de la empresa Sarval Bio-Industries, S.A.U., para llevar a cabo un aumento de producción, como modificación sustancial 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la modificación sustancial formulada por SARVAL BIO-INDUSTRIES, S.A.U., para la planta de producción de harina de carne y grasas (SANDACH cat 3), ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de transformación de subproductos animales de categoría 3, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden de 11 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental (AAI) a DIGESNOR, S.A., para el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) («B.O.C. y L.» n.º 245, de 22 de diciembre de 2006).

* Orden de 21 de octubre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial, el proyecto de instalación de un sistema de renovación de aire ambiente, la eliminación de la línea de procesado de pluma y cambio en el tratamiento del sistema de olores, en la planta de producción de harina de carne y grasas, que la empresa DIGESNOR, S.A., tiene en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) y por la que se modifica la Orden de 11 diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa («B.O.C. y L.» n.º 232, de 1 de diciembre de 2008).

* Orden de 9 de febrero de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad parcial a la empresa DIGESNOR, S.A., para la línea de tratamiento de subproductos de porcino y rumiantes incluida en el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia).

* Orden de 11 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad parcial a la empresa DIGESNOR, S.A., para la línea de subproductos avícolas (sin pluma) incluida en el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia).

* Orden de 18 de marzo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la introducción de subproductos de pescado en la línea de tratamiento de subproductos aviares y la instalación de un evaporador, en la planta de producción de harina de carne y grasas, sita en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) de la empresa DIGESNOR, S.A.

* Orden de 26 de enero de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial, el proyecto de instalación de un sistema de pretratamiento de aguas residuales, en la planta de producción de harina de carne y grasas, que la empresa DIGESNOR, S.A., tiene en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) y por la que se modifica la Orden de 11 diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa («B.O.C. y L.» n.º 34, de 19 de febrero de 2010).

* Orden de 12 de mayo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial, el tratamiento de todo tipo de subproductos cárnicos de categoría 3 en la línea de porcino y rumiantes, la instalación de un laboratorio y la corrección del dato de la capacidad del tanque de almacenamiento de GNL, en su planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), y se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se concede autorización ambiental a esa empresa («B.O.C. y L.» n.º 108, de 8 de junio de 2010).

* Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la orden por la que se otorga el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental concedida a la empresa DIGESNOR, S.A. para planta de producción de harina de carne y grasas, categoría 3, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), a favor de la Empresa SARVAL BIO-INDUSTRIES, S.A.U. («B.O.C. y L.» n.º 108, de 9 de febrero de 2012).

* Orden de 19 de julio de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de modificación sustancial formulado por D. JUAN JOSÉ VAZQUEZ-AÑÓN PÉREZ, en nombre de la empresa SARVAL BIO-INDUSTRIES, S.A.U., para una planta de transformación de sandach de categoría 3, en San Martín y Mudrián (Segovia) y se declara concluso el procedimiento.

Segundo .- Con fecha 9 de julio de 2012, la empresa SARVAL BIO-INDUSTRIES, S.A.U., con CIF A-40231425, presenta escrito de modificación sustancial, para la planta de producción de harina de carne y grasas (SANDACH cat 3), ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). La modificación consiste básicamente en la instalación de la Línea n.º 2: Nueva de transformación de 2,75 t/h de SANDACH C3 y de la Planta Intermedia (de SANDACH 3 y Biorresiduos) de recogida, clasificación y almacenamiento

de diversos subproductos de categoría 3 y aceites vegetales, antes de ser enviados a otras instalaciones. Asimismo desiste de la solicitud de modificación sustancial realizada el 23 de febrero de 2012. El Anexo I de esta orden contiene una descripción de la instalación.

Tercero .- A la solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico para ampliación de establecimiento industrial de transformación de SANDACH de categoría 3.

* Resumen no técnico.

Posteriormente se presenta documentación complementaria (Plan de autoprotección, proyecto acústico).

Cuarto .- Consta solicitud de informe de compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia), de fecha 29 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la modificación sustancial para la planta de producción de harina de carne y grasas (SANDACH cat 3), mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 225, de 22 de noviembre de 2012 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

  1. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

  3. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia.

  4. Agencia de Protección Civil.

  5. Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

  6. Dirección General del Medio Natural.

Séptimo .- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia) emite informe con fecha 26 de marzo de 2013, sobre la actividad analizada.

Octavo .- El vertido de aguas residuales, se realiza conjuntamente con las aguas residuales de la Planta SANDACH categoría 1 y 2, titularidad de SECANIM BIO-INDUSTRIES, S.A.U., tal y como se recoge en el informe emitido el 7 de febrero de 2013 por el Organismo de cuenca.

Noveno .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental inició el 14 de mayo de 2013, el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Décimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la sesión celebrada el 26 de julio de 2013 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto .- Se someterán al régimen de autorización...

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