ORDEN FYM/15/2012, de 10 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Torre Val de San Pedro, promovidas por el Ayuntamiento de Torre Val de San Pedro (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Torre Val de San Pedro tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico que se ajuste a su propia experiencia y necesidades, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento contaba con un planeamiento aprobado en el año 1997.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Torre Val de San Pedro, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Torre Val de San Pedro (Segovia), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 10 de enero de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE TORRE VAL DE SAN PEDRO (SEGOVIA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Valladolid.

    - Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - Unión de Campesinos de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Torre Val de San Pedro. Posteriormente, señala que el municipio tiene coincidencia con el LIC «Sierra de Guadarrama» (ES4160109), ZEPA «Sierra de Guadarrama» (ES0000010) y con el Espacio Natural «Sierra de Guadarrama». Existe coincidencia territorial con el área crítica SG-1, incluida en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. En el ámbito de aplicación de las NUM se ha señalado la presencia de varias especies catalogadas según lo establecido en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, Sedum aetnense Tineo, Urticulata minor L. Gentiana lutea L. Ranunculus valdesii Grau. Corydalis intermedia (L.) Mérat y Taxus baccata L. catalogadas como «De atención preferente» y Gentiana lutea L. como «De aprovechamiento regulado». Existen además tres vías pecuarias y seis Montes de Utilidad Pública, así como montes no demaniales cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, les conceden.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal, así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Señalan algunos aspectos que, en opinión del Servicio de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, deben orientar la elaboración del ISA y ser tenidos en cuenta en la redacción de la versión preliminar del documento de planeamiento.

    El régimen de uso y edificación propuesto para cada categoría de suelo rústico definida en las normas se debe ajustar a las distintas determinaciones del PORN del Espacio Natural Sierra de Guadarrama. Se ha comprobado que en existen zonas de uso compatible tipo A, que en la propuesta están clasificadas como de suelo rústico común, por lo que habrá de modificarse para adecuarse a lo previsto en el citado PORN.

    Tiene que figurar expresamente, tanto en texto como en la cartografía de ordenación, la existencia de espacios Natura 2000, detallando los mismos, así como los requerimientos legales a que están sujetos. Del mismo modo, debe incluir un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las Normas sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León existentes en el término municipal, valorando la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos propuestos al objetivo de conservación establecido en el citado Catálogo.

    La totalidad de los terrenos adscritos a Montes de Utilidad Pública han de ser incorporados al suelo rústico con protección natural.

    Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la...

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