ORDEN FOM/1739/2005, de 6 de septiembre, relativa a la resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Rivero Pastor, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 28 de junio de 2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1739/2005, de 6 de septiembre, relativa a la resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Rivero Pastor, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 28 de junio de 2004.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Rivero Pastor, contra el acuerdo epigrafiado y del que son los siguientes sus,

ANTECEDENTES:

Primero.­ La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, con fecha 28 de junio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

'APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urbanísticas Municipales de Fuenterrebollo (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento.

ORDENAR la publicación del presente acuerdo en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia, de conformidad con el artículo 61 de Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

REMITIR al Ayuntamiento de Fuenterrebollo un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba.

NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Fuenterrebollo, a los alegantes durante el período de información pública, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia y al Registro de la Propiedad, tal como establece el artículo 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León'.

Segundo.­ Contra dicho acuerdo, notificado con acuse de recibo de fecha 22 de julio de 2004, D. Tomás Rivero Pastor, interpone recurso de alzada con fecha 11 de agosto de 2004, alegando sucintamente lo siguiente:

· Que en los planos aprobados provisionalmente en agosto de 2003, figuraba el sector 7 correctamente delimitado incluyendo al completo como suelo urbanizable una finca propiedad del recurrente.

· Los Planos de Ordenación, Calificación y zona de Ordenanza, así como el de Clasificación del suelo, publicados en abril de 2004, son incorrectos en su trazado, dejando fuera de la zona delimitada por los trazados reforzados que marcan el sector 7, parte de la finca antes mencionada y por tanto no coinciden con los aprobados por el Ayuntamiento.

· Se solicita que se reconozca el error reflejado en los planos y se incluya dentro del suelo clasificado como urbanizable la parte de la finca que ahora ha quedado fuera.

Tercero.­ Con fecha 27 de abril de 2005, tiene entrada en este Centro Directivo el informe del Servicio Territorial de Fomento de Segovia sobre el recurso de referencia.

Cuarto.­ Con fecha 18 de mayo de 2005, se recibe el informe emitido por el Ayuntamiento de Fuenterrebollo en relación al recurso de referencia.

Quinto.­ Con fecha...

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