ORDEN FOM/234/2005, de 28 de enero, relativa a la resolución del Recurso de Alzada interpuesto por D. Miguel Ortiz Alcalde, contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, de fecha 5 de diciembre de 2003.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/234/2005, de 28 de enero, relativa a la resolución del Recurso de Alzada interpuesto por D. Miguel Ortiz Alcalde, contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, de fecha 5 de diciembre de 2003.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ortiz Alcalde contra el acuerdo epigrafiado y del que son los siguientes sus:

ANTECEDENTES:

Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, con fecha 5 de diciembre de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

'Suspender la aprobación definitiva de la modificación puntual en tanto en cuanto el documento se ajuste a las siguientes previsiones:

  1. Que se reconduzca el documento a modificación puntual con ordenación detallada.

  2. Que se reserven las dotaciones de zonas verdes, espacios libre del Art. 44.3 de la Ley 5/1999 en el ámbito específico denominado 'Zona 1'. Los sistemas generales tienen una consideración propia por su destino al conjunto de la población y no pueden confundirse con las previsiones locales que deban recogerse para el ámbito 'neto' del sector.

  3. Deberá aportarse Informe de Patrimonio Cultural acerca de la finca del 'Huerto de Dios' al estar incluida dentro del Conjunto Histórico.

La suspensión se efectúa al amparo de lo establecido en el Art.

54.2.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y de conformidad con el mismo, el Ayuntamiento deberá presentar la nueva documentación antes de tres meses desde la recepción de este Acuerdo.'.

Segundo.Contra dicho acuerdo, notificado con fecha 9 de enero de 2004, D. Miguel Ortiz Alcalde, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Covarrubias, con fecha de 5 de febrero de 2004, interpone recurso de alzada por las siguientes razones,expuestas en forma sumaria:

'Constituye objeto de la Modificación Puntual, única y exclusivamente, la eliminación de la consideración de Sistema General Adscrito al Sector urbano SU1 'Las Eras' del denominado 'Huerto de Dios', pasando a ser Zona Verde de Uso Público y zona destinada a parcela de equipamientos, en corrección de un error conceptual acaecido en la redacción de las Normas Urbanísticas al no reunir el citado espacio las condiciones orgánico-estructurante para el uso general (con población inferior a 1.000 habitantes).

La descrita asignación errónea a Sistema General provino del informe de la Comisión Territorial de Urbanismo relativo al Estudio de Detalle, en desarrollo del sector urbano SU1, 'Las Eras' que se elaboraba simultáneamente a las Normas, requiriendo la configuración de las previsiones legales de espacios libres públicos y equipamientos como sistemas locales (Art. 44.3 de la Ley 5/1999), en contraposición a la denominación y funcionalidad como sistema general como elemento definido en las determinaciones Plan General Art. 41).

El concreto ámbito zonal 'Huerto de Dios', se encuentra en un espacio interior rodeado de edificaciones, al que no se puede acceder desde el exterior, salvo por dos pequeñas derivaciones de la C/ Travesía Santo Tomás, sin que exista ninguna previsión ni utilidad de ubicar infraestructuras tipo para ordenación general en casco urbano.

Se trata de un terreno de propiedad municipal que como tal sistema local deberá integrarse en la Zona 1, a efectos de equidistribución conforme el Art. 39 de la Ley 5/1999, lo que de mantenerse como sistema general prolonga el error a la gestión, ya que el Proyecto de Actuación no podrá asignar la materialización de los aprovechamientos tanto municipal, como del resto de los propietarios, lo que se complementará con el oportuno convenio urbanístico con la Junta de Compensación a efectos de ajustar el aprovechamiento municipal, dada la inexistencia de cargas por cesión en este suelo.

Refiere, a la previsión del Estudio de Detalle (Art. 45.1 de la Ley 5/1999), para el establecimiento de la ordenación detallada, sin requerirse como contenido preceptivo de las Normas, que se corresponde con el criterio municipal de actuación.

En lo afectante a la falta del preceptivo informe de Patrimonio Cultural acerca de la finca del 'Huerto de Dios' al estar incluida dentro del Conjunto Histórico, con fecha 28 de enero de 2004, la Comisión de Patrimonio informa favorablemente a los oportunos efectos'.

Por cuanto antecede, solicita la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación promovido a iniciativa municipal.

Tercero. Con fecha 22 de marzo de 2004, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, da traslado de la documentación afectante al presente recurso, ratificándose en la misma a efectos relativos a la emisión del correspondiente recurso.

Cuarto. Con fecha 14 de febrero de...

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