Orden FOM/825/2003, de 30 de mayo, relativa a la resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Carlos Bernabeu González, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha de 5 de octubre de 2001.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Así pues la edifi c abilidad máxima permitida para una parcela de 5.000 m2 es de 335 m2, por lo que al ser la superficie construida de 993, 80 m2 no se cumple con los requisitos del artículo 36.

Detectándose en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito P rovincial de Zamora una serie de pro blemas que dificultan su ap l i c a c i ó n , l a Comisión Te rri t o rial de Urbanismo de Zamora propone la modificación de d e t e rminados pre c ep t o s , mediante acuerdo de 22 de diciembre de 1999, e l cual es completado el 23 de nov i e m b re de 2000. La modificación afecta a los siguientes art í c u l o s : 9 (definición de núcleo de pobl a c i ó n ) , 32 (condición de suelo no urbanizabl e ) , 34 (limitaciones en suelo no urbanizabl e ) , 36 (condiciones morfo t i p o l ó gicas de la edifi c a c i ó n ) , 37 (construcciones e instalaciones agr í c o l a s ) , 38 (construcciones instalaciones vinculadas a las obras públicas) y 39 (construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social).

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, establece que las modificaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito Provincial pueden aprobarse '...mediante el procedimiento previsto en la legislación sobre ordenación del terri t o ri o , p a ra modificar las Dire c t rices de Ordenación de ámbito subregional'.

La Ley 10/1998, de 5 de d i c i e m b re, de Ordenación del Te rri t o rio de Castilla y León, regula en su artículo 19 el procedimiento para modificar las D i re c t rices de Ordenación de ámbito subregional remitiéndose al pro c e d imiento ge n e ral de elab o ración y ap robación establecido en el artículo 18, s i bien se precisa que el período de info rmación pública y audiencia a las A d m in i s t raciones públicas será de un mes.

Así, mediante Decreto 16/2003, de 30 de enero, se aprueba, la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento con ámbito Provincial de Zamora , pasando a tener el artículo 36 la siguiente re d a c c i ó n :

Art. 36.­ Condiciones morfotipológicas de la edificación.

Las edificaciones mantendrán el carácter de aisladas y cumplirán, en cuanto a retranqueos, lo especificado en el artículo anterior.

Para uso de vivienda, la superficie construida máxima por parcela será de 300 m2 sobre las parcelas mínimas señaladas, más 1 m2/200 m2 de parcela a mayores de las mínimas fijadas que queden afectadas por la edific a c i ó n , con obl i gat o riedad de vinculación regi s t ral de dichos aspectos.

Únicamente se permite la construcción de una vivienda unifamiliar por cada parcela.

Para el resto de construcciones permitidas (construcciones e instalaciones a gropecuarias, construcciones e instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social y construcciones vinculadas a las obras públicas), se establecen las siguientes condiciones:

­ En el Suelo No Urbanizable Común el coeficiente de edifi c ab i l i d a d será de 0, 2 m2/m2 p a ra las pri m e ras 2 Ha.; 0, 1 m2/m2 p a ra la terc e ra Ha.

y 0, 01 m2/m2 p a ra el resto de la parcela si ésta fuera mayor de 3 Ha., (20% s/2Ha. + l0%s /lHa. + 1% S/resto). En el caso de ex p l o t a c i o n e s agrícolas que utilicen va rias parcelas de acuerdo con el párra fo 7.º del A rt. 34, la edifi c abilidad se aplicará sobre la superficie total de aquél l a s , p e ro en la parcela donde se ubique la construcción deben re s p et a rse los re t ranqueos del A rt. 35, así como el resto de condiciones de los A rts. 36 y 37 y norm at iva sectori a l .

Pa ra at e nuar el impacto visual de los volúmenes se limita la superfi c i e máxima de cada cuerpo edificado a 2.000 m2, d ebiendo frag m e n t a rs e la edifi c abilidad total en construcciones que no superen esta mag n i t u d ;

p a ra mantener su carácter aislado, las construcciones en una misma p a rcela deberán mantener una sep a ración igual a la altura mayor de las e d i ficaciones enfrentadas. Excep c i o n a l m e n t e, la Comisión Te rri t o ri a l de Urbanismo podrá autorizar construcciones o instalaciones que s u p e ren dichas limitaciones, s i e m p re que se justifique conve n i e n t emente la imposibilidad de su cumplimiento debido a la nat u raleza de la actividad o del proceso pro d u c t ivo .

­ En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección las condiciones serán, además de las anteriores, las establecidas en el Art. 41 de las presentes normas para las distintas categorías territoriales.

La altura máxima permitida será de 7, 00 m. a cornisa y 11, 00 m. a cumbrera, exceptuando los elementos singulares (silos, graneros... etc.), y las instalaciones especiales vinculadas a las obras públicas y a las construcciones de Utilidad Pública e Interés Social, que se regirán por las condiciones especiales que se fijan para ellas en estas Normas.

Se prohíbe el vallado o cierre de parcela con elementos no diáfa n o s , s i éstos no son vege t a l e s , a ex c epción de aquellos elementos característicos de algunas zonas de la provincia dentro de la tradición popular y del pat ri m o n i o h i s t ó rico (cortinas de piedra... etc.). La altura máxima de los vallados perm itidos será de 2 m.

Se respetarán los perfiles del terreno, manteniéndose especialmente protegido todo tipo de arbolado en la parcela, arbolándose , como mínimo, el frente principal de la parcela.

Los mat e riales a utilizar serán los señalados en el artículo de condiciones c o n s t ru c t iva s , estéticas y de composición en las ordenanzas de Suelo Urbano de estas Norm a s , respetándose así mismo los va l o res paisajísticos del medio en que se ubican y manteniéndose los inva riantes tipológicos tra d i c i o n a l e s :

fo rma de cubiert a , pendiente y aleros. En el caso de construcciones en las que su sistema constru c t ivo exija disminuir el peso de la cubiert a , podrán utilizarse en ésta otros mat e riales no tra d i c i o n a l e s , s i e m p re que su ap a ri e n c...

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