ORDEN EDU/307/2009 de 16 de febrero, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades en el curso escolar 2008-2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/307/2009, de 16 de febrero, por la que se convocan subvenciones a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades en el curso escolar 2008-2009.

La participación en el funcionamiento de los centros docentes y en el diseño de su propio proceso educativo constituye para el alumnado, más allá de aspectos puramente organizativos y funcionales, un aprendizaje y entrenamiento en hábitos que contribuirán, posteriormente, a su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho y a profundizar en el desarrollo y construcción de una sociedad democrática avanzada.

Sin embargo, la participación del alumnado, si es importante en el ámbito individual, adquiere especial relevancia cuando se desarrolla en el ámbito asociativo. En este sentido, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1532/1986, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, reconocen la importancia de estas asociaciones y de su participación en los centros educativos.

La Consejería de Educación aprobó mediante Orden EDU/217/2009, de 9 de febrero, ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 30, de 13 de febrero) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso 2008-2009.

La presente Orden tiene por objeto que las asociaciones y federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León, dispongan de recursos económicos suficientes para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de los centros docentes y su alumnado, fomentando su participación individual y asociativa y completando su proceso formativo. Asimismo, con el fin de mejorar la infraestructura administrativa y los medios materiales con los que cuentan las federaciones y asociaciones, se contempla la posibilidad de financiar gastos de material informático, siempre que complementen otras ayudas de esta misma naturaleza concedidas por la Consejería de Educación.

Además, y en línea con lo expresado en la fundamentación del Programa para el Fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León, para que la participación sea efectiva y, a la vez, estimulante, el apoyo institucional deberá ir más allá de lo puntual, implicándose decididamente en la formación y en los recursos que el desarrollo de la participación exige. Por ello, se ponen a disposición de las federaciones de asociaciones de alumnos ayudas para la realización de actividades incluidas en el programa mencionado.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de 2008, de subvenciones de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembres Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, durante el curso escolar 20082009, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa y completar el proceso formativo del alumnado.

Segundo. Conceptos subvencionables.

2.1. Las ayudas a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias irán dirigidas a financiar:

  1. Gastos derivados de acciones formativas, informativas y culturales. No serán objeto de ayuda los gastos de alimentación y transporte generados por la realización de excursiones.

  2. Gastos derivados de la adquisición de material informático.

    2.2. Las ayudas a las federaciones de asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias irán dirigidas a financiar:

  3. Gastos ocasionados por el desarrollo, durante el curso escolar 2008-2009 de su proyecto de actividades, pudiendo incluir gastos de funcionamiento y mantenimiento así como de material inventariable, alimentación y transporte para actividades, siempre que estos gastos estén vinculados al citado proyecto.

  4. Gastos derivados de la adquisición de material informático.

  5. Gastos destinados a la organización de actividades incluidas en la Resolución anual de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan, durante el 2009, el 'II Programa de Formación para el fomento de la participación de familias y alumnos en el Sistema Educativo de Castilla y León'.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, así como sus federaciones, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas en el censo establecido en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarto. Dotación presupuestaria.

    4.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de SESENTAY SIETE MIL SETECIENTOS EUROS (67.700 ), con cargo a la aplicación presupuestaria...

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