ORDEN EDU/1846/2008, de 27 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1846/2008, de 27 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009.

El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico. En este sentido mediante Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 27 de octubre) se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2008/2009.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a los alumnos que cursen, durante el curso académico 2008/2009, cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes a la obtención del título oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando dicho título cuente con validez académica en todo el territorio nacional.

  2. Los cursos de adaptación y complementos de formación existentes para titulados de primer ciclo universitario, que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

    1.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, así como de cursos de especialización, títulos propios de las universidades o estudios de postgrado.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

    2.1. La concesión de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.01.322B01.7800Q de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2009, por un importe máximo de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 ).

    2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    2.3. Este crédito podrá ser ampliado en una cuantía adicional máxima de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 ), siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

    Tercero. Modalidades y cuantía de las ayudas.

    3.1. Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

  3. Ayuda para los gastos generados por la matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido para los precios de los servicios universitarios por el Decreto 48/2008, de 26 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios condu

    centes a la obtención de títulos de carácter oficial y servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2008/2009.

    La cuantía que se abonará por este concepto corresponderá, en el caso de alumnos matriculados en universidades de Castilla y León, a los créditos o asignaturas de los que se encuentre matriculado en el momento de la expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación y, en el resto de los casos, el correspondiente a los créditos de los que se encuentre matriculado en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

  4. Ayudas para residencia y matrícula. Se destinarán ayudas, por importe de 2.520 , para colaborar en los gastos que se ocasionen por residir, durante el curso académico 2008/2009, fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios cursados.

    En este supuesto se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de comunicación existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico. A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente, que pertenezca a cualquier familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

    En esta segunda modalidad, a la cuantía para residencia se le sumará también la cantidad correspondiente a los gastos generados en concepto de matrícula, en los mismos términos a los que se refiere a la letra a) de este apartado, siempre que el solicitante no esté exento del pago por este concepto.

  5. Ayuda para la elaboración del proyecto fin de carrera, siempre que éste sea exigido para la obtención del título. Será preciso haber superado todas las asignaturas o créditos de la carrera y estar matriculado para su defensa en el momento de expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación, en el caso de los solicitantes que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León, o en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el caso de solicitantes que cursen estudios fuera de Castilla y León o en la UNED.

    La ayuda correspondiente a esta modalidad, que será incompatible con cualesquiera de las otras dos modalidades convocadas mediante la presente Orden, tendrá una cuantía de 533 .

    3.2. Los alumnos que cursen complementos de formación para acceder a estudios universitarios de segundo ciclo, quienes estén matriculados en la UNED y aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, sólo podrán obtener ayuda de matrícula.

    3.3. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios. En tales casos, será necesario que el solicitante señale para qué estudios concretos la solicita.

    Cuarto. Beneficiarios.

    4.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  6. Estar matriculado durante el curso 2008/2009 en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, en los centros que la UNED tiene en Castilla y León o, siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española siempre que el título cursado no se imparta en las universidades públicas de Castilla y León o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.

  7. Cursar los estudios previstos en el apartado primero.

  8. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.

  9. Cumplir los requisitos económicos y académicos a los que se refieren los Anexos I y II, respectivamente, de la presente convocatoria.

    4.2. Los alumnos a quienes únicamente falte la elaboración del proyecto fin de carrera para la obtención del título, sólo podrán acceder a la ayuda específicamente prevista para ellos en el apartado 3.1.c).

    4.3. Los alumnos extranjeros no comunitarios que cursen sus estudios en una universidad de Castilla y León deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por esta Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

    Quinto. Solicitudes y documentación requerida.

    5.1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán en los impresos normalizados que estarán a disposición de los interesados en cada una de las universidades de la Comunidad de Castilla y León (Sección de Becas), en las Direcciones Provinciales de Educación, en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en la Consejería de Educación, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro y Aranda de Duero, en la Coordinación de Servicios de la zona del Bierzo (Ponferrada), y en la página web de la Consejería de Educación: http:// www.educa.jcyl.es/universidad Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n.

    47014 Valladolid), o en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5.2. De acuerdo con lo...

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