ORDEN EDU/1668/2006, de 27 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1668/2006, de 27 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2006/2007.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico. En este sentido mediante Orden EDU/1653/2006, de 20 de octubre ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 208 de 27 de octubre), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2006/2007.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a los alumnos que cursen, durante el curso académico 2006/2007, cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes a la obtención del título oficial de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando dicho título cuente con validez académica en todo el territorio nacional.

  2. Los cursos de adaptación y complementos de formación existentes para titulados de primer ciclo universitario, que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

    1.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, así como de cursos de especialización, títulos propios de las universidades o estudios de postgrado.

    1.3. Estas ayudas son incompatibles con el disfrute de las que convoca el Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006/2007, así como con cualquier otra ayuda de cualquier Administración o entidad pública o privada, con la excepción de las ayudas Erasmus y Séneca.

    En el supuesto de que los solicitantes de estas ayudas fueran beneficiarios de las convocadas por otras entidades y quisieran disfrutar de las que son objeto de la presente convocatoria, deberán comunicar por escrito la renuncia a aquéllas. Para ello, deberán presentar de forma inmediata en el momento en el que la renuncia se produzca y, en todo caso, antes de la resolución de la presente convocatoria, ante la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Monasterio de Nuestra Señora de Prado. Autovía Puente Colgante, s/n. 47071 Valladolid, el original o la fotocopia compulsada de la citada renuncia con el sello de la entidad que gestiona las ayudas a las que se renuncia.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

    2.1. La concesión de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.04.322B01.7800Q de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2007, por un importe máximo de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (2.200.000 ).

    2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    2.3. El crédito podrá ser ampliado si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden.

    Tercero. Clases y cuantía de las ayudas.

    3.1. Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

  3. Ayuda para los gastos generados por la matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido para los precios de los servicios universitarios por el Decreto 46/2006, de 6 de julio, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en el año académico 2006/2007, y se regula su percepción.

    La cuantía que se abonará por este concepto corresponderá, en el caso de alumnos matriculados en universidades de Castilla y León, a los créditos o asignaturas de los que se encuentre matriculado en el momento de la expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación y en el resto de los casos el correspondiente a los créditos de los que se encuentre matriculado en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

  4. Ayudas para residencia y matrícula. Se destinarán ayudas, por importe de 2.400 , para colaborar en los gastos que se ocasionen por residir, durante el curso académico 2006/2007, fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios cursados.

    En este supuesto se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de comunicación existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.Aestos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente, que pertenezca a cualquier miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

    En esta segunda modalidad, a la cuantía para residencia se le sumará también la cantidad correspondiente a los gastos generados en concepto de matrícula, en los mismos términos a los que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que el solicitante no esté exento del pago por este concepto.

  5. Ayuda para la elaboración del proyecto fin de carrera, siempre que éste sea exigido para la obtención del título. Será preciso haber superado todas las asignaturas o créditos de la carrera y estar matriculado para su defensa en el momento de expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación, en el caso de los solicitantes que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León, o en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el caso de solicitantes que cursen estudios fuera de Castilla y León o en la UNED.

    La ayuda correspondiente a esta modalidad, que será incompatible con cualesquiera de las otras dos modalidades convocadas mediante la presente Orden, tendrá una cuantía de 450 .

    3.2. Los alumnos que cursen complementos de formación para acceder a estudios universitarios de segundo ciclo, quienes estén matriculados en la UNED y aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, sólo podrán obtener ayuda de matrícula.

    3.3. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios. En tales casos, será necesario que el solicitante señale para qué estudios concretos la solicita.

    Cuarto. Beneficiarios.

    4.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

  6. Estar matriculado durante el curso 2006/2007 en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, o, siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española.

  7. Cursar los estudios previstos en el apartado primero.

  8. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.

  9. Cumplir los requisitos económicos y académicos a los que se refieren los Anexos I y II, respectivamente, de la presente convocatoria.

    4.2. Los alumnos a quienes tan solo falte la elaboración del proyecto fin de carrera, siendo éste necesario para la obtención del título, solo podrán acceder a la ayuda específicamente prevista para ellos en el apartado 3.1.c)

    Quinto. Solicitudes y documentación requerida.

    5.1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán en los impresos normalizados que estarán a disposición de los interesados en cada una de las universidades de la Comunidad de Castilla y León (Sección de Becas), en las Direcciones Provinciales de Educación, en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en la Consejería de Educación, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de Miranda de Ebro y Aranda de Duero, en la Coordinación de Servicios de la zona del Bierzo (Ponferrada), y en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación:

    http://www.educa.jcyl.es/universidad.

    Las solicitudes se presentarán...

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