Orden EDU/1425/2003, de 3 de noviembre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2003/2004.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1425/2003, de 3 de noviembre, por la que se convocan ayu das económicas para alumnos que cursen estudios unive rs i t a ri o s durante el curso académico 2003/2004.

El dere cho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todos los c i u d a d a n o s , y es obl i gación de los poderes públicos arbitrar medidas diri gidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad .

La Consejería de Educación, en consonancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Unive rs i d ad e s y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y Leó n , está llevando adelante una política de ap oyo económico a los estudiant e s , con el objeto de favo re c e r, d e n t ro de las limitaciones pre s u p u e s t a ri a s , l a c a l i d a d, la competencia, la igualdad de oportunidades y la ex c e l e n c ia en el rendimiento académico.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León se convoca concurso público para la concesión de ayudas al estudio con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto de la subvención.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar ayudas económicas para la realización, durante el curso académico 2003/2004, de cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes a la obtención del título oficial de licenciado, i n gen i e ro , a rq u i t e c t o , d i p l o m a d o , m a e s t ro , i n ge n i e ro técnico o arq u i t e c t o t é c n i c o , cuando dicho título cuente con validez académica en todo el t e rri t o rio nacional.

  2. A rte Dra m á t i c o , G rado Superior de Música, D a n z a , R e s t a u ración y C o n s e rvación de Bienes Cultura l e s , cuando dichos estudios tenga n e q u ivalencia unive rs i t a ria y validez académica en todo el terri t o ri o n a c i o n a l .

  3. Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

  4. Proyecto fin de carrera, siempre que éste sea exigido para la obtención del título. Será preciso haber superado todas las asignaturas o créditos de la carrera.

    1.2. Quedan ex p resamente ex cluidas del ámbito de aplicación de esta c o nvo c at o ria las ayudas para la realización de estudios correspondientes al t e rcer ciclo o doctora d o , así como para la realización de cursos de especializ a c i ó n , títulos propios de las unive rsidades o estudios de postgra d o .

    1.3. Estas ayudas son incompat i bles con las que se convocan con carácter ge n e ral por el Ministerio de Educación, C u l t u ra y Dep o rte para el c u rso 2003/2004, así como con cualquier otra ayuda de cualquier A d m i n i st ración o entidad pública o privada con la ex c epción de las ayudas Era s mu s y Séneca.

    Las personas que soliciten ayudas simultáneamente al Ministerio de Educ a c i ó n , C u l t u ra y Dep o rte y a la Consejería de Educación, y se les conceda por el Ministeri o , d eberán ponerlo en conocimiento de la Consejería de Educación de manera inmediat a , c o municando su opción o re nuncia a la ay u d a de la Consejería antes de la resolución del concurso. En el caso de re nu n c i a r a la ayuda concedida por el Ministerio deberán presentar copia del documento de re nuncia diri gido al Consejero de Educación.

    1.4. La concesión de las ayudas se tramitará en dos fa s e s , en primer luga r se re s o l verá sobre la concesión a los alumnos que hayan solicitado ex cl u s ivamente las ayudas objeto de la presente convo c at o ria y en segundo luga r, s o b re la concesión a aquéllos que soliciten ayudas simultáneamente a la Consejería de Educación y a otras A d m i n i s t raciones o entidades públicas o priva d a s .

    Segunda.­ Dotación presupuestaria.

    2.1. La concesión de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.04.422B01.7800Q de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2004, por un importe máximo de UN MILLÓN CUAT RO C I E N TO S O C H E N TA Y CINCO MIL T R E S C I E N TOS SETENTA Y NUEVE EURO S (1.485.379 ) .

    2.2. El 40% de dicha cantidad irá destinada a la resolución de los ex p edientes de aquellos que soliciten ayuda únicamente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el 60% restante se destinará a la re s olución de los expedientes de quienes también hayan solicitado ayuda s i multáneamente a otras A d m i n i s t raciones o entidades públicas o priva d a s .

    Tercera.­ Clases y cuantía de las ayudas.

    3.1. Las ayudas comprenden las siguientes dos modalidades:

  5. Ayuda para los gastos generados por los precios públicos por la prestación de servicios académicos, para la realización de estudios universitarios.

    El importe de esta ay u d a , que será el re fe rido a los créditos o asignat u ras de los que se encuentre mat riculado a 31 de diciembre de 2003, será el establecido para dichos precios en el Decreto 70/2003, de 10 de julio, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos unive rs i t a rios en el año académico 2003/2004, y se regula su perc ep c i ó n .

  6. Ayudas para residencia. Se destinarán ay u d a s , por importe de 2.254 , pa ra colab o rar en los gastos que se ocasionen por re s i d i r, d u ra nte el c u rso académico 2003/2004 fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios cursados.

    En este supuesto se re q u e rirá que el solicitante acredite que, por ra z ó n de distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de comunicación ex i s t e n t e s , así como la imposibilidad de contar con otros hora rios lectivo s , tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico. A estos efe c t o s , la Comisión de Selección podrá considerar como domicilio familiar el más próximo al c e n t ro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad fa m i l i a r, aunque no coincida con el domicilio lega l .

    3.2. El estudiante sólo podrá solicitar una de las dos modalidades señaladas en el punto anterior.

    3.3. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios.

    Cuarta.­ Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, dentro del p l a zo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes re q u i s i t o s :

  7. Estar mat riculado durante el curso 2003/2004 en alguna unive rs i d a d p ú blica o privada de Castilla y León, o , siendo castellano y leonés, e n cualquier otra unive rsidad pública española o en alguno de los centro s donde se impartan los estudios mencionados en la base 1.1 b).

  8. Cursar estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos oficiales señalados en la base primera.

  9. No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la ex p e d i c i ó n de ningún título de diplomado, i n ge n i e ro o arquitecto técnico, l i c e nc i a d o , i n ge n i e ro o arq u i t e c t o , s a l vo en el caso de diplomados, i n ge n i eros y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.

  10. Cumplir los requisitos económicos y académicos a que se re fi e ren las bases quinta y sex t a , re s p e c t iva m e n t e, de la presente convo c at o ri a .

  11. En el caso de alumnos de A rte Dra m á t i c o , G rado Superior de Músic a , Danza y Restauración y Conservación de Bienes Cultura l e s , l a Comisión de Selección comprobará la necesidad, en su caso, de re s idir fuera del domicilio atendiendo al número de asignat u ras en que se h aya mat ri c u l a d o , así como las horas lectiva s , que no podrán ser inferi o res a veinte semanales, p a ra la concesión de la modalidad de beca de re s i d e n c i a .

    Quinta.­ Requisitos económicos.

    5.1. A los efectos de poder recibir la ayuda regulada en la presente convocatoria, la renta familiar neta no debe haber superado en el año 2002 los umbrales siguientes:

    Número de miembros computables Hasta un umbral máximo de

    1 10.291 euros

    2 17.563 euros

    3 23.840 euros

    4 28.311 euros

    5 31.636 euros

    6 34.153 euros

    7 36.647 euros

    8 39.119 euros

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.247 euros por cada nuevo miembro computable.

    La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier nat u ra l e z a .

    5.2. La...

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