ORDEN EDU/494/2011, de 15 de abril, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2011/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83.1, que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

La importante demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, en particular con motivo de la adquisición de libros de texto, hace preciso convocar ayudas económicas para financiar dichos gastos, dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad Autónoma.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, mediante Orden EDU/903/2009, de 21 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 79, de 29 de abril), modificada por Orden EDU/515/2010, de 15 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 78, de 27 de abril), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto durante el curso 2011/2012.

Asimismo, con la finalidad de conseguir una mayor agilidad administrativa, simplificar los trámites a los ciudadanos, y una optimización de los recursos disponibles, se prevé, a través del oportuno convenio, la incorporación a esta convocatoria del crédito que el Ministerio tiene previsto para este fin, de tal forma que a través de una única convocatoria de ayudas se pueda optar a los beneficios previstos por ambas administraciones.

La presente convocatoria sigue la línea de convocatorias anteriores, otorgando una especial atención a los colectivos con mayores dificultades y que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico. Así, se mantiene la supresión del requisito del límite de renta en familias numerosas, familias en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sean víctimas de la violencia de género o víctimas de terrorismo; además, se discrimina de forma positiva en la cuantía a las familias con mayores dificultades económicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2011/2012.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €).

b) Que se ostente la condición legal de familia numerosa, o que haya algún miembro de la familia con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o haya sido víctima de violencia de género o de terrorismo.

c) Que el alumno hubiera disfrutado de la ayuda para esta finalidad con cargo al Ministerio de Educación el curso anterior, siempre que no cambie de nivel educativo.

d) Que se encuentren en situaciones socioeconómicas manifiestamente desfavorables.

2.2. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitadas en atención a lo dispuesto en el apartado 4.6, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente: Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2008; En el caso de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y reducciones del trabajo.

2.3. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En los supuestos en los que el alumno sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en este apartado.

Tercero.- Cuantía y dotación presupuestaria.

3.1. La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (3.380.000 €), con cargo a la aplicación 07.01.322A05.48088 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011 y de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (9.248.000 €)...

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