ORDEN EDU/1523/2006, de 27 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1523/2006, de 27 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2006/2007.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

La situación geográfica y la diseminación de la población de nuestra Comunidad, suponen en ocasiones un obstáculo para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de acceso a los estudios de educación secundaria post-obligatoria así como para la educación superior no universitaria, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a estos estudios que contribuya a proporcionar a los alumnos una formación de calidad.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, mediante Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 27 de septiembre de 2006) se han aprobado las bases reguladoras de ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia de este alumnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Orden procede ahora convocar estas ayudas para el curso académico 2006/2007.

Por primera vez, podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los alumnos que cursen determinadas enseñanzas artísticas, en cumplimiento del Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de Régimen Especial de Castilla y León, que prevé la adopción de medidas de carácter compensatorio para estas enseñanzas, y se amplían las modalidades convocándose junto con la modalidad de ayuda de transporte escolar, la de residencia.

Siguiendo la línea iniciada en el curso anterior se ha coordinado la presente convocatoria de ayudas con la convocatoria general de becas que realiza el Ministerio de Educación y Ciencia, de modo que los interesados deberán solicitar previamente la ayuda estatal y sólo si no obtienen la condición de beneficiario, podrán pasar a recibir las ayudas previstas en la presente Orden, siempre que se reúnan los requisitos que ésta establece.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia no competitiva las siguientes modalidades de ayudas para el alumnado que curse durante el curso académico 2006/2007 Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas Artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León:

  1. Ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la residencia del alumno fuera de su domicilio familiar.

  2. Ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de la utilización de transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que se ubica el centro educativo.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global máxima de estas ayudas será de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 ) con cargo a la aplicación 07.02.324A01.48091 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera incrementar en función de las disponibilidades presupuestarias.

    2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Tercero. Beneficiarios.

    Para ser beneficiario de estas ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos comunes a las 2 modalidades:

  3. Estar escolarizado durante el curso académico 2006/2007 en alguno de los siguientes centros:

    a.1) En centros públicos dependientes de Consejería de Educación de la Comunidad...

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