ORDEN AYG/349/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/349/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.

Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además, la implantación de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural, influyendo positivamente en el mantenimiento de la estructura productiva, motivando la incorporación de jóvenes y mujeres.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 794/2004, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad priorizar el desarrollo rural sostenible, mediante la diversificación de las actividades agrarias y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario y ámbitos afines.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la presente Orden, así como aquellas otras personas físicas o jurídicas que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los siguientes requisitos y compromisos:

    1. En todos los casos:

      Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Para las explotaciones cunícolas:

      Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (en adelante REGA) en la fecha que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, al menos 150 hembras reproductoras.

    3. Para las explotaciones cinegéticas y peleteras:

      Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

      Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

      · 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría ó 2.000 plazas si se trata de voladeros.

      · 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recría ó 3.000 plazas si se trata de voladeros.

      · 200 plazas para faisanes.

      · 200 plazas para animales de peletería.

    4. Para las explotaciones avícolas alternativas:

      Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la subvención solicitada, sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

      Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

      · 200 plazas en anátidas de hígado graso.

      · 500 parejas de palomas.

      · 500 plazas en caso de pollos de corral y pavos.

      · 1.000 plazas en caso de gallinas camperas.

      Que se respeten las siguientes condiciones de producción:

      · Las estirpes de pollos de corral y pavos deben ser de crecimiento lento.

      · Deben ser cebadas durante más de 60 días.

      · Deben alcanzar pesos superiores a 2, 5/3,0 kg.

      · Deben ser criados con acceso libre a parques.

      · La densidad de cabezas en el interior de la nave no debe superar los once (11) animales/m2 y en parques dos (2) animales/m2 .

    5. Para las explotaciones de otras especies no tradicionales:

      Estar inscritas en el REGA, o en el registro correspondiente, en el caso de que la subvención solicitada, sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

      Compromiso de inscripción en el REGA, o en el registro correspondiente, cuando se trate de una primera instalación.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

  5. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las...

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