ORDEN AYG/400/2007, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/400/2007, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas y para actividades de avicultura alternativa.

Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además es necesario, para mantener la estructura productiva, la incorporación de jóvenes a la actividad agraria para lo cual, la implantación bien de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Esta ayuda está autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro 'Ayudas de Estado NN163/95).

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas al fomento de determinadas actividades ganaderas alternativas. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/69/2007, de 22 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 20, de 29 de enero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 750.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas, las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el punto quinto de la presente Orden, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en su punto sexto.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

  1. Las solicitudes, según modelo del Anexo I, dirigidas al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde esté ubicada o vaya a ubicarse la explotación, podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de dicha provincia, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2007, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  3. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. En todos los casos:

      Copia compulsada del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando el solicitante sea persona física o copia compulsada del CIF, cuando sea persona jurídica.

      Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud, para la domiciliación de los pagos, corresponde al solicitante.

      Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.

      Memoria y justificación técnico económica de la actividad para la que solicita la ayuda, que incluya las referencias concretas a la dimensión de la explotación.

      Declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. En el caso de explotaciones cunícolas:

      Certificado del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería donde esté ubicada la explotación de estar inscrito en el Registro de Explotaciones Cunícolas y el n.º de hembras reproductoras de que dispone a la fecha de 1 de enero de 2007.

    3. En el caso de explotaciones cinegéticas y peleteras:

      Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, o Medio Ambiente, en su caso, en el que conste que la explotación esta inscrita en el Registro correspondiente, haciendo referencia al número de hembras reproductoras, o compromiso de inscripción, cuando se trate de una primera instalación.

    4. En el caso de explotaciones de avicultura alternativa:

      Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, en el que conste que la explotación está inscrita en el Registro correspondiente, haciendo referencia al número de hembras reproductoras, o compromiso de inscripción, cuando se trate de una primera instalación.

  4. Además, si el solicitante desea acogerse a alguna de las prioridades establecidas en el punto noveno, y para el cálculo de la subvención:

    1. En el caso de personas físicas que aleguen la condición de Agricultor a Título Principal:

      Copia compulsada de la declaración del IRPF del titular, referida al ejercicio 2005, incluido el documento de ingreso o devolución. Si el solicitante se hubiera incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2006, deberá presentar el documento 037 'Declaración censal' de estar dado de alta en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

      Justificación acreditativa de estar dado de alta y al corriente de pago en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia...

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