ORDEN AYG/88/2005, de 28 de enero, por la que se regulan y convocan ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006 y para actividades de avicultura alternativa. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Suplemento al N.º 23 Jueves, 3 de febrero 2005 95

ORDEN AY G / 8 8 / 2 0 0 5 , de 28 de enero , porla que se regulan y convo c a n ayudas para el fomento de actividades ga n a d e ras altern at ivas en el m a rco del Programa Operat ivo Integrado de Castilla y León 2000-2006 y para actividades de av i c u l t u ra altern at iva .

E nt re las actividades económicas que permiten ga rantizar la estab i l i d a d del medio ru ral y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo dive rs i ficar las producciones ga n a d e ras ya seacomo actividad pri n c i p a l , o bien como complemento a otra serie de activ idades económicas desarrolladas en el medio ru ral. La implantación bien de o t ras actividades o de técnicas de producción dife rentes a las tra d i c i o n a l e s , puede rep e rcutir en un incremento de la re n t abilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio ru ra l .

El Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo , e s t ablece el m a rco de las ayudas comu n i t a ria s , p ri o rizando el desarrollo ru ral sostenibl e y fijando en su artículo 2 los objetivos en los que deberán centra rse las ay udas a las actividades agra ri a s , uno de los cuales es la dive rs i ficación de las m i s m a s , y la creación deotras de carácter complementario o altern at ivo , a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agra ri o , y ámbitos afines. En este sentido, la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería está d e s a rrollando desde hace va rios años un programa de ayudas específico para el fomento de las actividades ga n a d e ras altern at ivas en Castilla y León.

Pa ra la concesión de las ayudas no se pueden perder de vista dos objetivos estratégicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:la incorporación de jóvenes a la empresa agraria y la integración de los inmigrantes en el tejido productivo del medio rural. Esto motiva que se contemplen prioridades específicas para ambos grupos en los criterios establecidos.

A s i m i s m o , y teniendo en cuenta los objetivos ex p u e s t o s , estas ay u d a s están cofinanciadas por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Ori e ntación y Garantía A gra ria (FEOGA), en el Marco del Programa Operat ivo I n t egrado 2000-2006 de Castilla y León, y autorizada por la Comisión Europea mediante número de Regi s t ro 'Ayudas de Estado NN163/95).

En consecuencia, y consultadas las Organizaciones Pro fesionales A grarias más rep re s e n t at iva s , y demás entidades del Sector,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar ayudas destinadas al fo m e nto de determinadas actividades ga n a d e ras altern at iva s .

A rtículo 2. Aplicación Pre s u p u e s t a ri a .

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación pre s u p u e s t a ri a 03.04.713A0277039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 715.000 euro s, c a n t i d a d que podrá va riar mediante las oportunas modificaciones pre s u p u e s t a ri a s d ebidamente autorizadas.

  2. Del importe total, 515.000 euros serán cofinanciados en un 65% por la Sección Orientación del FEOGA. El re s to , no cofi n a n c i a d o s , serán destinados ex p resamente a las actividades de av i c u l t u ra altern at iva .

  3. La concesión de las ayudas con cargo a los créditos del ejerc i c i o 2 0 0 6 , estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de dicho ejerc i c i o .

    A rtículo 3. Benefi c i a rios y actividades subve n c i o n abl e s .

  4. Podrán acceder a las ay u d a s , las personas físicas o jurídicas titulare s deexplotaciones ga n a d e ras situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en los siguientes ap a rt a d o s , así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

  5. Las actividades subve n c i o n ables son las siguientes:

    1. En explotaciones cunícolas:

      La adquisición de dosis seminales.

      La compra de rep ro d u c t o res selectos, m a chos y hembra s , hasta un límite máximo del 10% y 35% re s p e c t iva m e n t e, del número de h e m b ras que el solicitante tuviera inscri t a s , con anteri o ridad de 1 de e n e ro del año 2005 en el Regi s t ro Oficial de Explotaciones Cunícolas de Castilla y León.

    2. En explotaciones cinegéticas (perdiz roja, codorniz, colines, faisanes ...) y explotaciones peleteras:

      La instalación de nu evas ex p l o t a c i o n e s , i n cl u yendo la adap t a c i ó n de naves procedentes de otras actividades y la compra del pri m e r ganado rep ro d u c t o r.

      La ampliación de instalaciones ya ex i s t e n t e s .

      La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.

    3. En explotaciones avícolas altern at iva s , gallinas campera s , p at o s , p avo s , ga n s o s , o c a s , pollos de corra l , p a l o m a s :

      La instalación de nu evas ex p l o t a c i o n e s , i n cluidas obras de adaptación de otras pre existentes a la nu eva actividad y la compra del p rimer ganado rep ro d u c t o r.

      La ampliación de instalaciones ya ex i s t e n t e s .

    4. Cualquier otra actividad ga n a d e ra que suponga la incorp o ración de nu evas tecnologías en las explotaciones descritas en las letras a), b) y

    5. anteri o re s , o bien la explotación de otras especies no tra d i c i o n a l e s .

      Pa ra la tramitación de las ayudas correspondientes a estas últimas a c t iv i d a d e s , se seguirá el procedimiento contemplado en el ap a rtado 2 del artículo 8.

      A rtículo 4. Requisitos.

      Pa ra acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir los siguientes re q u i s i t o s :

  6. En explotaciones cunícolas:

    Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Cunícolas de Castilla y León, el 1 de enero del año 2005, al menos 150 hembras reproductoras.

    Que los reproductores o las dosis seminales procedan de explotaciones de selección o multiplicación o de programas de hibridación suficientemente acreditados.

  7. En explotaciones cinegéticas y peletera s :

    Estar inscritas en el regi s t ro correspondiente de Explotaciones de Castilla y León, en el caso de que la inve rsión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya ex i s t e n t e s .

    C o m p romiso de inscripción en el Regi s t ro correspondiente de explotaciones de Castilla y León, cuando se trate de una primera instalación.

    Que los censos mínimos de las ex p l o t a c i o n e s , una vez justificada la i nve rsión subve n c i o n abl e, s e a :

    · 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría ó 2.000 plazas si se trata de vo l a d e ro s .

    · 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recríaó 3.000 plazas si se trata de vo l a d e ro s .

    · 200 plazas para fa i s a n e s .

    · 200 plazas para animales de peletería.

  8. En explotaciones avícolas altern at iva s :

    Estar inscritas en el regi s t ro correspondiente de Explotaciones de Castilla y León...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR