ORDEN de 25 de junio de 1990, sobre aprobación por los Ayuntamientos de Altable, Pancorbo y Valluercanes (Burgos), de la constitución y estatutos de la Mancomunidad «Desfiladero y Bureba», integrada por dichos municipios.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de junio de 1990, sobre aprobación por los Ayuntamientos de Altable, Pancorbo y Valluercanes (Burgos), de la constitución y estatutos de la Mancomunidad «Desfiladero y Bureba», integrada por dichos municipios.

ILMOS. SRES.:

Acogiendose al derecho de asociación, reconocido a los Municipios por el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, los Municipios de Altable, Pancorbo y Valluercanes (Burgos), han decidido constituir una Mancomunidad Municipal para la prestación de servicios y la realización de obras de interés común.

A tales efectos, reunidos sus representantes en Asamblea, redactaron y aprobaron los Estatutos que han de regir la Mancomunidad, sin que se produjera reclamación de ningún tipo en el periodo de información pública. A la vista de esto y del informe favorable de la Excma. Diputación Provincial de Burgos los Ayuntamientos de Pancorbo y Vallúercanes, reunidos en sesión plenaria y la Asamblea vecinal de Altable, en regimen de coneejo abierto, acordaron, con las mayorias legales, la aprobación d«finitiva de la Mancomunidad y sus Estatutos.

En su virtud, esta Cons«jeria constata la efectiva constitución y la aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad «Desfiladero y Bureba», integrada por los Municipios de Altable, Pancorbo y Valluercancs (Burgos), sin que se observe infracción alguna en el procedimiento seguido ni en el contenido de sus Estatutos.

Dichos Estatutos se publican, como Anexo de esta Orden, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 25 de junio de 1990.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: CESAR HUIDOBRO DIEZ

Ilmos. Sres. Secretario General y Director General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.- Valladolid.

............. A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

...... «DESFILADERO Y BUREBA»

........... CAPITULO I

..... Disposiciones Generales

Artículo 1º Constitución y consideración de la Mancomunidad

Los Ayuntamientos d« Pancorbo, Altable y Valluercanes, de la provincia de Burgos, al amparo de lo que establece el art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, han acordado constituirse en Mancomunidad para la ejecución de las obras d« captación y traida de aguas de las Fuentes de Obaren«s, conducción a los depósitos reguladores y la gestión del servicio, a los efectos prevenidos en el art. 81 de la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Castilla y León 110/1984, de 27 de septiembre, la Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos.

La Mancomunidad gozará de personalidad juridica propia para el cumplimiento de sus fines y tendrá la consideración de Entidad Local.

La Mancomunidad se denominará «Desfiladero y Bureba».

............ CAPITULO II

Territorialidad y fines de la M»ncomunidad

Art. 2º Ambito Territorial

La Mancomunidad tiene como ámbito territorial el de los respectivos terminos municipales de los municipios que la integran.

Art. 3º Capitalidad

La sede de los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad es Pancorbo.

Art. 4º Fines. 1

Son fines de la Mancomunidad:

  1. La concesión del aprovechamiento de los caudales necesarios, por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de los manantiales de «Fuente el Moro», «Fuente Peciña» y «Fuente Paredón», que forman el arroyo de Obarenes, en término de Obarenes, municipio de Encio, provincia de Burgos, de conformidad con la legislación de Aguas vigente.

  2. La ejecución de las obras de captación de los referidos manantiales y conducción a depósitos reguladores.

  3. El mantenimiento de la red y gestión del suministro hasta los depósitos reguladores de las respectivas redes municipales.

  1. Ampliación de fines: A iniciativa de cualesquiera de los municipios mancomunados o del Consejo de la Mancomunidad, los fines de la misma podrán ser aumentados a otras de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que pueda asumir la totalidad de las asignadas a los respectivos municipios, según determiaa el art. 35 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril. La ampliación a que se refiere el párrafo anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

Art. 5º La Mancomunidad tendrá competencia para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines, dentro de su ámbito territorial.

............ CAPITULO III

...... Régimen orgánico y funcional

Art. 6º Estructura orgánica básica

El gobierno, Administración y representación de la Mancomunidad, corresponde a los siguientes órganos:

- Presidente.

- Consejo de la Mancomunidad.

Art. 7º El Presidente

El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Consejo de la...

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