ORDEN MAM/487/2010, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Almenara de Tormes, promovidas por el Ayuntamiento de Almenara de Tormes (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El término municipal de Almenara de Tormes cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas en 1985. Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) pretenden revisar las Normas Subsidiarias en vigor, con el fin de adaptar el planeamiento actual del municipio al marco normativo determinado por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 de enero, modificado por el Decreto de 45/2009. Asimismo, de acuerdo con las características reales del municipio, se pretende dar una solución a la demanda actual para que el crecimiento urbano resulte racional y sostenible, evitando construcciones ilegales e impactos paisajísticos negativos, y protegiendo las zonas más valiosas de Almenara de Tormes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Almenara de Tormes envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 23 de diciembre de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de marzo de 2010.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ALMENARA DE TORMES (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

- Dirección General del Medio Natural.

- Consejería de Cultura y Turismo.

- Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Consejería de Interior y Justicia.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Delegación del Gobierno en Castilla y León.

- Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

- Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

- Ecologistas en Acción de Salamanca.

- Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

- Sindicato agrario Unión de Pequeños Agricultores de Castilla y León.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Almenara de Tormes. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, señalando la coincidencia territorial con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del río Tormes y afluentes» de la Red Natura 2000, con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y con, al menos, una vía pecuaria.

Se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser conforme con la protección que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León les confiere. Si se plantearan clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes a terrenos forestales se atenderá a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

La elaboración del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental (ISA) deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y categorización del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental

que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el reglamento que la desarrolla.

El informe señala distintos aspectos que deberán ser tomados en consideración para la definición de un modelo territorial respetuoso con los valores ecológicos que el término municipal alberga. En primer lugar, los hábitats de interés comunitario que aparecen en el municipio tienen que ser tomados en consideración en la categorización del suelo rústico, especialmente si tienen carácter prioritario. En segundo lugar, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta todos los enclaves municipales que por sus particulares condicionantes geográficos no fueron nunca incorporados al terrazgo municipal o han sido abandonados por la actividad agrícola y albergan, por ello, interesantes comunidades vegetales que constituyen además valiosos hábitats para numerosas especies de fauna; es por ello que las NUM han de establecer en las superficies de suelo rústico regímenes de uso y edificación que sean compatibles con el mantenimiento de sus valores ambientales. En tercer lugar, puesto que la mitad norte del término municipal coincide con zona de importancia para la cigüeña negra, el ISA deberá evaluar en qué medida el modelo territorial propuesto puede afectar a dicha especie. Se indica que en las NUM (tanto en el texto como en la cartografía) han de figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000 y los requerimientos legales a los que están sujetos. Por último, se considera tan importante como la preservación de los valores ambientales en suelo rústico, la propuesta de un modelo urbano ajustado a las demandas reales para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por ello, las NUM y el ISA deberán justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ecológicos. Finalmente, se considera que la evolución socioeconómica reciente del término municipal parece no justificar el incremento de superficie de suelo para usos urbanísticos planteado en el Documento de Iniciación presentado.

Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca: La Sección de Vida Silvestre indica que en el estudio faunístico se habrá de evaluar la incidencia de la actuación proyectada sobre la fauna piscícola y cinegética...

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