ACUERDO de 24 de mayo de 1989, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria, por la que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Almazán condicionada a la subsanación de deficiencias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 16-06-1989 Nº Boletín: 115 / 1989

ACUERDO de 24 de mayo de 1989, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria, por la que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Almazán condicionada a la subsanación de deficiencias.

Visto el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Almazán (Soria), tramitado y remitido por el Ayuntamiento de dicho municipio, la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el 24 de mayo de 1989, acordó por unanimidad:

A.-Aprobar definitivamente la revisión de las normas Subsidiarias de Almazán condicionada a la subsanación por el Ayuntamiento de los reparos que a continuación se exponen en el plazo de un mes, una vez subsanados, no es necesaria su elevación de nuevo a la Comisión Provincial de urbanismo, entrando en vigor directamente la revisión propuesta y dando cuenta a la comisión de la subsanación realizada.

Reparos a subsanar:

  1. Ejemplar aprobación inicial

    1.1. Planos: Faltan 13 planos diligenciados (P4 1 al 13).

  2. Ejemplar aprobación Provisional.

    2.1. Normas Urbanísticas.

    2.1.1. Corregir el titulo 1 art. 1.0.2. (vigencia) donde pone «EL PLAN GENERAL» debe poner «LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES», Pág. 6.

    2.1.2 En titulo 1 hacer constar que estas normas derogan a las anteriores. Así mismo, si engloba o invalida la restante normativa aprobada por Almazán (ver antecedentes de este informe).

    2.1.3. Corregir el titulo 2, art. 2.13. (División Urbanística del Territorio Municipal. Pág. 11) donde pone «Suelo Urbanizable no programado», debe poner «Suelo apto para la urbanización» lo mismo en el art. 8.1.2, titulo 8. pág. 138.

    2.1.4. Corregir el titulo 11, art. 11.3.16 (inspección urbanística, pág. 201 ) añadiendo las competencias propias de la Comisión Provincial de Urbanismo.

    2.1.5. Fichas de características: falta rellenar todos los datos del encabezamiento.

    2.1.6. Titulo 5. cap. IV: Falta alusión a la O.M. de 29 de febrero de 1944 sobre condiciones higiénicas mínimas que debe cumplir la vivienda.

    2.1.7. Titulo 7 (SNU): Falta definición de núcleo de población con carácter general, este titulo debe estructurarse según la Ley del Suelo es decir:

    - Articulado adaptado a las normas de aplicación directa (Arts. 72, 73, 74).

    - Articulado adaptado a las limitaciones de usos y actividades (Arts. 85).

    - Articulado adaptado a las normas de parcelación (Arts. 94, 95, 96). Y sus concordantes reglamentarios.

    - Falta catálogo y normativa de protección...

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