DECRETO 180/1993, de 29 de julio, regulador de las instalaciones de almacenamiento de chatarra en suelo no urbanizable.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/1993, de 29 de julio, regulador de las instalaciones de almacenamiento de chatarra en suelo no urbanizable.

El artículo 16 de la Ley del Suelo establece un doble orden de prescripciones relativas al uso del suelo no urbanizable: el régimen general, que afecta a las construcciones agropecuarias y a las vinculadas a las obras públicas, y un régimen especial (con autorización previa de las Comisiones Provinciales de Urbanismo), para las viviendas familiares, así como para las instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Además de estos supuestos tipificados, hay que constatar la existencia de modalidades de uso del suelo que aparecen normalmente vinculadas al suelo no urbanizable, sin que la falta de referencia legal justifique su prohibición.

Entre ellas, las instalaciones denominadas, «vertederos de chatarra», «cementerios de vehículos usados», o más genéricamente «depósitos al aire libre», constituyen un ejemplo típico de actividades de vecindad ingrata y con un impacto inevitablemente negativo sobre el paisaje; sin embargo, en nuestro contexto socioeconómico, resultan a menudo imprescindibles.

Es necesario, por tanto, encontrar un marco legal a estas situaciones, a fin de conseguir una reducción en sus efectos nocivos.

En principio estas instalaciones pueden ser objeto del régimen especial para el Suelo No Urbanizable, toda vez que la condición de «interés social» no debe limitarse a sectores determinados, sino que ampara, potencialmente, a cualquier actividad que cubra necesidades reales de la sociedad.

Respecto a su ubicación en el suelo no urbanizable, está justificado por tratarse de una actividad molesta cuyo emplazamiento en suelo residencial no resulta adecuado. Su ubicación en suelo industrial, resultaría a todas luces preferible, sin embargo en algunos supuestos no será viable.

Por lo que respecta al deterioro que causan en el medio rural, hay que precisar que al no requerir construcciones permanentes, la reversibilidad de la actuación resulta mucho más factible que en otro tipo de actividades, que si precisan edificaciones.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Finalidad

El presente...

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