ORDEN SAN/1102/2008, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/948/2008, de 29 de mayo, la Orden SAN/949/2008, de 29 de mayo, la Orden SAN/969/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/970/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/967/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/966/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/968/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/988/2008, de 6 de junio, la Orden SAN/989/2008, de 6 de junio, la Orden SAN/990/2008, de 6 de junio, la Orden SAN/991/2008, de 6 de junio, de la Orden SAN/987/2008, de 10 de junio y de la Orden SAN/986/2008, de 10 de junio, por la que se convocan respectivamente procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Alergología, en Análisis Clínicos, en Anatomía Patológica, en Angiología y Cirugía Vascular, en Cardiología, en Cirugía General y del Aparato Digestivo, en Dermartología Médico-Quirúrgico y Venereología, en Cirugía Cardiovascular, en Cirugía Oral y Maxilofacial, en Cirugía Plástica y Reparadora,...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1102/2008, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/948/2008, de 29 de mayo, la Orden SAN/949/2008, de 29 de mayo, la Orden SAN/969/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/970/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/967/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/966/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/968/2008, de 5 de junio, la Orden SAN/988/2008, de 6 de junio, la Orden SAN/989/2008, de 6 de junio, la Orden SAN/990/2008, de 6 de junio, la Orden SAN/991/2008, de 6 de junio, de la Orden SAN/987/2008, de 10 de junio y de la Orden SAN/986/2008, de 10 de junio, por la que se convocan respectivamente procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Alergología, en Análisis Clínicos, en Anatomía Patológica, en Angiología y Cirugía Vascular, en Cardiología, en Cirugía General y del Aparato Digestivo, en Dermartología Médico-Quirúrgico y Venereología, en Cirugía Cardiovascular, en Cirugía Oral y Maxilofacial, en Cirugía Plástica y Reparadora, en Farmacia Hospitalaria, en Medicina Intensiva, en Medicina Interna del Servicio de Salud de Castilla y León.

Las Órdenes citadas en el epígrafe y publicadas en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de los días 11 de junio de 2008, 13 de junio de 2008 y 16 de junio de 2008, en el Anexo II baremo de méritos, en el apartado de Formación Especializada, establecen la valoración por haber completado el período de formación como residente, lo que se modifica en el siguiente sentido:

En el Anexo II Baremo de Méritos; II. Formación Especializada:

Además de lo establecido en este apartado de Formación Especializada, en cada una de las Órdenes citadas en el epígrafe, deberán incluirse los siguientes párrafos:

Por la obtención del título de Especialista utilizando una vía distinta a la de Médico Interno Residente, o en su caso FIR, QIR o BIR, siempre y cuando para su obtención haya sido...

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