ORDEN MAM/808/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealengua de Pedraza, promovidas por el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/808/2009, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealengua de Pedraza, promovidas por el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza (Segovia).

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Aldealengua de Pedraza dispone de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia el 24 de enero de 1995. Dicho proyecto ha quedado desfasado por lo que el objetivo de las nuevas NUM consiste en adecuar el planeamiento vigente al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, y su nueva redacción mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 14 de enero de 2009. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior.

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 30 de marzo de 2009.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ALDEALENGUA DE PEDRAZA (SEGOVIA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, asi como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Dirección General del Medio Natural.

    Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia.

    Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Universidad de Valladolid.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

    Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Cámara de Comercio e Industria de Segovia.

    Confederación de Organizaciones Empresariales en Castilla y León.

    Sindicato UGT en Castilla y León.

    Ecologistas en Acción en Segovia.

    Asociación Ecologista Centaurea.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Aldealengua de Pedraza. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, cita el LIC 'Sierra de Guadarrama' (ES4160109), la ZEPA 'Sierra de Guadarrama' (ES0000010), el Espacio Natural 'Sierra de Guadarrama' y varias especies incluidas en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora entre las que se destaca la presencia de Taxus baccata L. Además, existen áreas incluidas en el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, los Montes de Utilidad Pública n.º 175 y 198 y varias vías pecuarias.

    Asimismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, le concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos.

    También, aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, recomienda la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permita establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. El ISA deberá concretar especialmen

    te la información relativa a figuras de protección ambiental, poblaciones, hábitats de especies silvestres y especímenes y montes.

    Finalmente, en el apartado relativo a las sugerencias a la ordenación, el informe señala que en líneas generales, el modelo territorial propuesto en las NUM reconoce y protege de manera adecuada los valores ambientales más sobresalientes del término municipal. No obstante, señala algunos aspectos que deben ser tomados en consideración para un mejor tratamiento urbanístico del patrimonio ambiental municipal. En primer lugar, considera que, a la vista de las parcelas vacantes, del análisis del estado de conservación del parque inmobiliario municipal y de la evolución demográfica del municipio, podría ser necesario reconsiderar las dimensiones del suelo urbanizable de uso residencial. En este sentido, se echa en falta un estudio de las alternativas consideradas ya que otras soluciones urbanísticas podrían ser más favorables desde la perspectiva ambiental. Por ejemplo, a la vista del elevado número de solares vacantes, podría ser interesante que las NUM estimularan su ocupación a fin de rentabilizar las redes de servicio existentes. Por ello, el ISA deberá justificar el modelo territorial adoptado y, sobre todo, la necesidad de las reservas de suelo establecidas para servir al desarrollo urbanístico en los próximos años. Con la situación de debilidad demográfica de partida, en su opinión, parece más prudente que las NUM centren sus esfuerzos en mejorar las condiciones de habitabilidad de los pequeños barrios ponderando con rigor las necesidades reales de nuevo suelo.

    Asimismo, el ISA tiene que analizar en profundidad la disponibilidad hídrica municipal, en concreto, si los caudales aportados por las distintas captaciones van a poder asumir el desarrollo urbanístico pretendido. El texto articulado de las NUM debe adaptarse a la última redacción dada a la propuesta del PORN, introduciendo las referencias específicas a usos cuya regulación es particularmente relevante desde el punto de vista ambiental: plantas fotovoltaicas, líneas eléctricas, conducciones, etc.

    Igualmente, las NUM deberán dar correcto traslado a la Zona de Uso Limitado de Interés Especial definida en el PORN del Espacio...

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