Orden EYC/439/2003, de 13 de marzo, de ocupación de albergues y campamentos juveniles de titularidad regional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/439/2003, de 13 de marzo, de ocupación de albergues y campamentos juveniles de titularidad regional.

La Consejería de Educación y Cultura tiene encomendada a través de la Dirección General de Juventud la gestión de albergues y campamentos juveniles de titularidad regional que pertenecen a la Red de Instalaciones Juveniles creada por la Ley 11/2002, de 10 de julio,de Juventud de Castilla y León.

Mediante estas instalaciones la Consejería de Educación y Cultura pretende ofrecer lugares debidamente acondicionados para que preferentemente, asociaciones juveniles,Consejos de Juventud, Ayuntamientos de la Comu n i d a d, y demás organizaciones no gubernamentales y colectivo s j u veniles puedan realizar actividades y prestar servicios a la juve n t u d.

Para procurar el uso adecuado, racional y eficaz de estas instalaciones, la presente Orden regula su sistema de acceso, para lo cual se ha tenido en cuenta la mayor demanda existente en los meses estivales, de modo que se prevé un procedimiento de concurrencia competitiva para acceder a las plazas durante esos meses, a diferencia del resto del año, donde se tendrá en cuenta únicamente el momento de entrada de la solicitud. En estos meses no estivales la solicitud se podrá realizar incluso en el mismo momento de la incorporación a la instalación, si bien para tener la seguridad de contar con plazas disponibles los usuarios deberán realizar la reserva previa que en esta Orden se regula.

Se regulan también las condiciones de uso de estas instalaciones, sin perjuicio de que les resulta también aplicable las disposiciones relativas al conjunto de instalaciones juveniles.

En consecuencia, y en virtud de las at ri buciones confe ridas por la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la oferta de plazas, el sistema de acceso y las condiciones de uso de los albergues y campamentos juveniles de titularidad regional.

  2. A los efectos de la presente Orden, las residencias juveniles cuy a ocupación se oferte de acuerdo con la misma, se considerarán albergues juveniles de temporada y funcionarán como tales durante los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre.

Artículo 2 Modalidades de...

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