ACUERDO de 19 de septiembre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca), relativo a la aprobación definitiva del «Estudio de Detalle del Sector SU-NC-13, referido a Suelo Urbano No Consolidado del Sector 13», del municipio de La Alberca (Salamanca).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de la Alberca (Salamanca)
Rango de LeyAcuerdo

A los efectos de lo previsto en el artículo 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero se procede a dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva del ESTUDIO DE DETALLE «Estudio de Detalle del Sector SU-NC-13, referido a suelo urbano no consolidado del Sector 13», de La Alberca (Salamanca), redactado por el Arquitecto D. Lorenzo Muñoz Vicente y promovido por Rita Puerto Pascual y Hermanos Barés Puerto, conforme al documento refundido fechado en julio de 2011, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de La Alberca en sesión de fecha 19 de septiembre de 2011, el cual se transcribe a continuación en su parte dispositiva:

ACUERDOS:

Primero.- Aprobar definitivamente el ESTUDIO DE DETALLE "Estudio de Detalle del sector SU-NC-13, referido a suelo urbano no consolidado del sector 13", de La Alberca (Salamanca) , redactado por el Arquitecto D. Lorenzo Muñoz Vicente y promovido por Rita Puerto Pascual y Hermanos Barés Puerto, conforme al documento refundido fechado en julio de 2011, admitiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 106.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que las superficies reservadas para el sistema local de equipamiento público, no se materialicen en suelo sino mediante compensación económica determinada conforme a la valoración recogida en el Estudio de Detalle.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, notificar el presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo, acompañando un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado, junto con su soporte informático, como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y notificarlo también a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el período de información pública y, en caso de iniciativa privada, como el presente, al promotor. A las tres primeras instancias citadas se remitirá un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, para su publicidad y demás efectos que procedan en cada caso.

Tercero.- Publicar el acuerdo de la aprobación definitiva en los términos del artículo 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en la página Web del Ayuntamiento de La Alberca.

Cuarto.- Declarar que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa

.

Como Anexo al acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 175.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero se publica:

- La memoria vinculante del instrumento aprobado.

- La normativa del instrumento aprobado, entendiendo como tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos escritos de carácter normativo.

- Una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado.

- La documentación que deba ser puesta a disposición del público conforme a la legislación ambiental.

Contra el referido acuerdo que agota la vía administrativa cabe interponer, de conformidad con los artículos 107 y 116 y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, el cual podrá fundarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 62 y 63 de la citada Ley, y presentarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que se verifique la presente publicación.

También podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio), recurso éste que de haber presentado el potestativo de reposición citado, no podrá interponerse hasta que éste sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Lo que se hace público para el general conocimiento de los interesados y a los efectos oportunos.

La Alberca, 21 de septiembre de 2011.

El Alcalde,

Fdo.: J esús P ascual B arés

ANEXO

MEMORIA VINCULANTE

ANTECEDENTES.

En la memoria de Información, se describen los aspectos generales sobre la iniciativa y elaboración de este Estudio de Detalle.

CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La conveniencia y oportunidad se deriva directamente de las previsiones realizadas e incluidas por el Ayuntamiento, en el planeamiento general, ya que se trata de desarrollar uno de los sectores de suelo urbano no consolidado definidos en las Normas Urbanísticas Municipales de La Alberca.

La conveniencia y oportunidad están también basadas en la dinámica del crecimiento urbano del entorno de La Alberca, suponemos que bajo los criterios municipales ya que son éstos los que determinan la clasificación sobre la que se plantea el planeamiento de desarrollo.

OBJETIVOS Y CRITERIOS.

Realizar un desarrollo urbano integrado, evitando modelos de urbanización segregada o aislada.

Encauzar y dar soporte a una demanda de vivienda unifamiliar.

La tendencia general hacia la proliferación de vivienda unifamiliar de carácter peri-urbano, está sin duda relacionada y motivada por otros cambios en los hábitos y preferencias de carácter social, como la tendencia hacia la vivienda unifamiliar con el uso generalizado del automóvil asumiendo unos límites de desplazamiento entre la vivienda y el trabajo o las actividades de relación y esparcimiento, que hace una o dos décadas resultaban ilógicos o inadmisibles.

El desbordamiento de esos límites en la capacidad de desplazamiento personal repercute en que la ubicación de la propia vivienda ya no se adopta sólo con criterios de proximidad al trabajo o a otras actividades de relación, al menos en los límites de la extensión habitual de los términos municipales, y operan otras diferencias como el coste de la vivienda, o la tipología de ésta (preferencia de viviendas unifamiliares o bloques de edificación abierta, frente al modelos tradicionales de bloques entre medianeras). También operan fuertemente las circunstancias económicas y personales.

Además de los objetivos ya expuestos, se trata de lograr un desarrollo del potencial urbanístico del municipio, mediante un desarrollo racional y apoyado en la continuidad de la trama urbana.

Sostenibilidad y Protección del M.A.

La nueva Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, establece en su Art. 36 las determinaciones relativas a la sostenibilidad y protección del Medio Ambiente mediante el control de la densidad de población y aprovechamiento edificable a través de los límites para el aprovechamiento urbanístico e intensidades de uso del suelo que se definen en el apartado 1.

En el caso del sector que desarrolla este Estudio de Detalle, (Suelo urbano no consolidado en una población menor de 20.000 habitantes, con Normas urbanísticas), esos límites se establecen en los Art. 36 de la L.U. y 122.2 del R.U. de Castilla y León, con un máximo de 30 viviendas y 5.000 m 2 construidos por hectárea, y un mínimo de 15 viviendas/hectárea (R.U. 122.2.c/d). En las Normas Urbanísticas Municipales se establece en una parte que se debe estar entre un tramo comprendido entre 20 y 30 viviendas por hectárea, fijándose posteriormente en 9 viviendas como capacidad potencial estimada. Este Estudio de Detalle desarrolla un aprovechamiento menor, 6 viviendas, inferior a lo estimado en el Planeamiento General y 1.119 m 2 construidos de edificación máxima estimada fijados en el planeamiento general, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Normas Urbanísticas Municipales de La Alberca, encontrándose por tanto dentro de los citados límites.

La depuración de aguas residuales se integra en la red municipal.

En relación con el paisaje de la zona, este se caracteriza por una topografía con una ligera pendiente que no producen impactos o alteraciones singulares, integrándose la masa arbolada en la parcelación propuesta.

Calidad Urbana y cohesión social.

En el Art. 38 de la Ley 5/1999 se establece también como objetivo del planeamiento urbanístico la mejora de la calidad de vida y la cohesión social de la población. Para ello se establecen un conjunto de dotaciones urbanísticas en particular: Vías Públicas, en aplicación un sistema de espacios libres de dominio y uso público y un sistema de equipamientos, además de la implantación de los servicios urbanos correspondientes.

Este conjunto de dotaciones se desarrollan y proyectan en la ordenación urbanística de este sector de acuerdo con las determinaciones de la Ley de Urbanismo 5/1999 y el R.U. de Castilla y León, como queda justificado con detalle en los apartados siguientes.

En relación con la cohesión social cabe destacar que nos encontramos con un desarrollo pequeño dentro del núcleo de La Alberca y que pretende plantear soluciones adecuadas para unirse a la trama urbana actual.

El desarrollo de este Estudio de Detalle pretende lograr un desarrollo urbano como ensanche del núcleo tradicional de La Alberca configurando una trama urbana funcionalmente integrada.

Se prohíbe el uso de viviendas en sótano o semisótano, se limita el aprovechamiento bajo rasante al 20% de la edificabilidad sobre rasante, salvo aparcamiento e instalaciones.

ORDENACIÓN Y DETERMINACIONES.

DESCRIPCIÓN GENERAL.

Para definir la ordenación urbanística del sector se han adoptado las determinaciones del planeamiento general desarrollando los criterios correspondientes con la mayor coherencia posible.

Para esto se ha partido de la prolongación de la red viaria, en la calle Navajo o Fuente el Indiano, las alineaciones determinadas en las NUM y en las edificaciones colindantes marca claramente el límite viario del Sector que se desarrolla. Se propone esta alineación de viario para que tenga una...

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