ORDEN MAM/2001/2009, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Alba de Tormes, promovidas por el Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Sus órganos de gobierno y administración tendrán su sede fija en Villarcayo de M.C.V, actualmente en el edificio de la Casa de Cultura situado en la C/ Laín Calvo, n.º 22.

Art. 3 º Fines de la Mancomunidad.
  1. Los fines de la Mancomunidad son los siguientes:

    1. Planificar, gestionar y promocionar el desarrollo turístico de la zona, sobre la base de la Vía Verde de Las Merindades.

    2. Planificar, gestionar y promocionar el desarrollo turístico de la zona, sobre la base del Románico de las Merindades.

    3. Planificar, gestionar y promocionar el desarrollo turístico de la zona, a través de la definición del Plan de Dinamización Turística de las Merindades.

    4. Gestionar y promocionar el resto de los recursos turísticos de la zona mancomunada.

    5. Controlar las obras de mantenimiento necesarias para la conservación y mejora del itinerario de la Vía Verde de Las Merindades.

    6. Coordinar propuestas en materia de turismo provenientes del sector público y del privado.

    7. Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de actividades e inversiones que se realicen.

    8. Realizar los estudios necesarios para un correcto tipo de turismo respetuoso con el entorno cultural y natural de la zona, proponiendo cuantas normativas de uso y gestión del patrimonio sean convenientes.

    9. Colaborar con los Ayuntamientos integrantes en la planificación y ejecución de programas de formación y empleo, bien de forma individual o en colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades (públicas o privadas).

    10. Promover y colaborar con los Ayuntamientos del ámbito de la Mancomunidad en la planificación y ejecución de medidas de protección y defensa del consumidor.

  2. A iniciativa de cualesquiera de los municipios mancomunados o de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, los fines podrán extenderse a otros de los contemplados en la legislación de Régimen Local como propios de los municipios, aunque no a la totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Art. 8 º Composición de la Asamblea de Concejales.
  1. La Asamblea de Concejales estará integrada por los Vocales representantes de los Ayuntamientos mancomunados.

  2. Cada Ayuntamiento integrante de la Mancomunidad contará con 2 representantes.

  3. Los Plenos de los respectivos Ayuntamientos, por mayoría simple de los miembros presentes, elegirán entre sus Concejales los vocales representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad, designando expresamente en este acto que éstos se integrarán en la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad. Asimismo, cada Ayuntamiento mancomunado nombrará un vocal suplente.

  4. La pérdida de la condición de concejal llevará aparejada la de vocal de la Asamblea de concejales. En este caso, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir un nuevo vocal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

  5. El mandato de los vocales de la Asamblea de Concejales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.

  6. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos integrantes deberán nombrar los vocales representantes en la Asamblea de concejales. Transcurrido el plazo para la designación de los vocales por los ayuntamientos y dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución de la nueva Asamblea de concejales de la Mancomunidad y elección de Presidente.

  7. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de Concejales, actuará en funciones la anterior y su Presidente en todo aquello que afecte únicamente a la gestión de los asuntos de ordinaria administración de la Mancomunidad.

Art. 9 º Elección y Composición del Consejo Directivo.
  1. El Consejo Directivo estará constituido por un total igual al número de Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, hasta un máximo de 5 miembros. En este caso formará parte del Consejo Directivo el Concejal designado expresamente por el Pleno de su respectivo Ayuntamiento. A partir de 5 miembros mancomunados, los Concejales que conformarán el consejo Directivo se elegirán en listas cerradas por la Asamblea de Concejales de entre los designados expresamente por los respectivos Plenos. Su mandato coincidirá con las elecciones municipales.

  2. El Consejo Directivo está integrado por el Presidente de la Mancomunidad, los 2 Vicepresidentes y el número de vocales adecuado en virtud del punto anterior. El Presidente de la Mancomunidad será el Presidente del Consejo Directivo. En el Consejo Directivo nunca podrá haber más de un representante por municipio integrante.

  3. El Consejo Directivo contará con 3 Miembros Natos, siendo éstos los municipios constituyentes de la Mancomunidad.

  4. El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:

    Propias: Asistencia en la labor de Gobierno al Presidente.

    Delegadas: Las que le sean delegadas por el Presidente o Asamblea dentro de sus respectivas atribuciones y siempre que estas tengan carácter delegable por aplicación de la legislación de régimen local y los propios estatutos.' Valladolid, 29 de septiembre de 2009.

    El Consejero,

    Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/2001/2009, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Alba de Tormes, promovidas por el Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca).

    La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Alba de Tormes tienen como objetivo establecer de forma clara y sencilla la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, facilitando la planificación y la gestión urbanística en un municipio que hasta este momento contaba con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1995.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Alba de Tormes, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 8 de julio de 2009 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

    Por todo lo anterior,

    RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Alba de Tormes (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

    Valladolid, 6 de octubre de 2009.

    La Consejera,

    Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ALBA DE TORMES (SALAMANCA) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  5. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de...

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