DECRETO 207/1988, de 3 de noviembre, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa la adquisición de la totalidad de los solares y edificios en construcción sitos en la calle Alamillo, Ochoa Ondátegui, Avda. del Padre Claret Plaza de Artillería de la ciudad de Segovia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/1988, de 3 de noviembre, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa la adquisición de la totalidad de los solares y edificios en construcción sitos en la calle Alamillo, Ochoa Ondátegui, Avda. del Padre Claret Plaza de Artillería de la ciudad de Segovia.

El Acueducto de Segovia fue declarado Monumento Nacional por Real Orden de 11 de octubre de 1884 (Gaceta de 11 de octubre de 1884).

El Decreto 93/1985 de julio, declaró de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de diversas plantas del edificio en construcción sito en la calle Alamillo, Ochoa Ondátegui, Avda del Padre Claret y plaza de Artillería de la ciudad de Segovia.

Las Cortes de Castilla y León han aprobado una Proposición no de Ley instando a la Junta a llevar a efecto la expropiación de la totalidad de los solares y edificios en construcción del citado entorno, por estimar que con la limitación de la altura de estos últimos no se facilita la contemplación y vista del monumento en la forma deseada.

El fundamento de esta actuación se sustenta en la competencia que tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de Patrimonio Histórico de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y la Ley Orgánica 5/1983 de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144.c) de la Constitución Española a la Provincia de Segovia.

La magnitud histórica y cultural del Acueducto de Segovia tiene un indiscutido atractivo popular y su contemplación debe ser posible tanto en su totalidad como desde múltiples perspectivas y panorámicas. De aquí que, reconocido en el artículo 37.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, como lo era también en la legislación precedente, la contemplación de los bienes de interés cultural, como fin de interés social a efectos expropiatorios, tan singular monumento reclama la aplicación de los medios que la Ley pone a disposición de la Administración para facilitar su goce y disfrute al mismo tiempo que contribuye al realce de la propia ciudad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Bienestar...

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