DECRETO 93/1985, de 18 de julio, por el que se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de diversas plantas del edificio en construcción sito en la calle Alamillo, Ochoa Ondategui, Avda. del Padre Claret y Plaza de la Artillería, de la ciudad de Segovia.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 13-08-1985 Nº Boletín: 63 / 1985
DECRETO 93/1985, de 18 de julio, por el que se declara de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de diversas plantas del edificio en construcción sito en la calle Alamillo, Ochoa Ondategui, Avda. del Padre Claret y Plaza de la Artillería, de la ciudad de Segovia.
El Acueducto de Segovia fue declarado Monumento Nacional por Real Orden de 11 de octubre de 1884 («Gaceta», de 11 de octubre de 1884).
Por Decreto de 12 de julio de 1941 («B.O.E.», 26 de julio de 1941), se declaran Monumento Histórico-Artístico, entre otras las calles y plazas situadas a todo lo largo del Acueducto. Dentro de éstas se encuentra el solar delimitado por las calles Alamillo, Ochoa Ondategui, Avda. del Padre Claret y Plaza de la Artillería, en el cual se construye un edificio.
El artículo 34 de la vigente Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, establece que el Estado podrá expropiar por causa de utilidad pública los edificios y propiedades que impidan la contemplación de un Monumento Histórico-Artístico.
De llevarse a término la construcción del precitado edificio tal como define el proyecto técnico de ejecución de las obras, supondría una modificación de las condiciones ambientales del entorno del Acueducto, distorsionando e impidiendo su contemplación y alterando de manera irreversible la rica trama de secuencias de uno de los paisajes urbanos monumentales de mayor calidad urbanística de Castilla y León.
Por otra parte, la Ley Orgánica 4/83, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144. c) de la Constitución a la provincia de Segovia, confieren a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias exclusivas en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental y Arqueológico, de interés para la misma.
El Real Decreto 3019/83, de 21 de septiembre («B.O.E.» 6 de diciembre de 1983), señala en su Anexo I.B. que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente, en los supuestos que se prevean en la legislación sobre protección del Patrimonio Histórico, Artístico y del Tesoro Documental y Bibliográfico...
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