ORDEN AYG/610/2010, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El 2 de febrero de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 29 el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, mediante la Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 58, de 26 de marzo), se han aprobado las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino.

A los efectos de mejorar la gestión del régimen de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino y abrir la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes de ayuda, resulta necesario modificar la citada Orden AYG/719/2009.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo único La Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 12 quedando redactado como sigue:

2. La intensidad individual de la subvención tendrá los siguientes límites:

a) El 50 por ciento de las inversiones subvencionables encuadradas en las zonas

de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

El importe máximo de ayuda concedido a una empresa determinada será de 500.000 euros por período de tres ejercicios fiscales.

b) El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en el resto de zonas.

El...

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