ORDEN AYG/1807/2010, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/536/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
Con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 76 la Orden AYG/536/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Castilla y León.
Dicha Orden establece en su punto segundo una dotación inicial para la concesión de las citadas ayudas que asciende a la cantidad de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 €).
El actual escenario económico presidido por una grave crisis de origen y alcance internacional, ha hecho necesaria la adopción por parte de los diferentes gobiernos, de medidas destinadas a la contención y reducción del déficit público, por lo que, mediante Orden AYG/1721/2010, de 2 de diciembre, se modificó la Orden AYG/536/2010, de 19 de abril, pasando el presupuesto destinado a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de 4.500.000 € a 2.900.000 €.
Como consecuencia de dicha modificación, se hace necesario reajustar los valores contemplados en la letra a) del apartado 2 del punto quinto de la Orden AYG/536/2010, de 19 de abril.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la letra a) del apartado 2 del punto quinto de la Orden AYG/536/2010, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Castilla y León, quedando redactado de la siguiente forma:
a) Subvención por honorarios veterinarios:
La cuantía de la subvención se obtendrá como resultado de aplicar los siguientes valores, sin que en ningún caso el importe obtenido supere el 100% del presupuesto por honorarios veterinarios:
- Vacuno de aptitud láctea: hasta 6 € de presupuesto por UGM.
- Vacuno de aptitud cárnica: hasta 3 € de presupuesto por UGM.
- Ovino y caprino: hasta 3 € de presupuesto por UGM.
- Porcino: hasta 4 € de...
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