ORDEN AYG/536/2010, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, dispone en el artículo 43 que las administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal define a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas como asociaciones cuyo primordial fin es elevar el nivel sanitario de las explotaciones mediante la aplicación de un programa sanitario común, bajo la dirección de un veterinario responsable. Asimismo establece que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas podrán recibir ayudas económicas para subvencionar los costes del programa sanitario común aprobado en las mismas.

En la Comunidad de Castilla y León la normativa básica sobre las ADS se recoge en la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y reconocimiento del título de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que desarrollan los Programas Sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Por otra parte, con la publicación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, se establecen las nuevas bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y cuyo fin es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en actuaciones o programas sanitarios.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El régimen de ayudas regulado por la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León, ha sido autorizado por la Comisión Europea con referencia XA158/2009.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS), destinadas a:

    1. Financiar el Programa Sanitario Común establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2009 y ejecutado durante el período comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2010.

    2. La compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en actuaciones o programas sanitarios.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/140/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 32, de 17 de febrero).

  2. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 1958.

    Segundo.- Aplicación Presupuestaria.

  3. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, por un importe de 4.500.000 euros. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%.

  4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo

    Tercero.- Beneficiarios.

  5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADS.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

    2. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

  7. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  8. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

      Cuarto.- Actividades y gastos subvencionables.

  9. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables la realización por las...

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