ORDEN AYG/1341/2007, de 14 de agosto, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el Período de Programación 2007-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1341/2007, de 14 de agosto, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el Período de Programación 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 mejora del medio ambiente y del entorno rural, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en su versión preliminar, contempla la propuesta de una medida que recoge las ayudas agroambientales. Estas ayudas agroambientales configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes actuaciones agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013:

Agricultura ecológica.

Mejora del barbecho tradicional (barbecho medioambiental).

Cultivo de oleaginosas en secano.

Agroecosistemas extensivos de secano.

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Ganadería ecológica.

Artículo 2 Finalidad.

Con el régimen de ayudas reguladas en la presente Orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.

CAPÍTULO II Agricultura Ecológica Artículos 3 a 7
Artículo 3 Descripción de la actuación agroambiental.

La agricultura ecológica tiene como objetivo introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelo y agua mediante la reducción del uso de productos químicos.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agricultura ecológica los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Disponer de superficie de cultivos ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Cumplir los compromisos descritos en el artículo 5 durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda agroambiental regulada por la presente Orden.

  3. Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

  4. Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de agricultura ecológica contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 5 Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán de cumplir los siguientes compromisos:

Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, en adelante CAECyL, y someterse por tanto al control de dicho órgano.

Tener sometidas a control del CAECyL las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.

Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

No emplear abonos de síntesis química.

No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

No emplear productos de síntesis química para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades. En casos excepcionales se emplearán únicamente los productos que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo y en las condiciones establecidas en el mismo.

Notificar anualmente al CAECyL el programa de producción vegetal (plan de cultivos) detallado por parcelas.

Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el CAECyL.

Mantener anualmente las superficies mínimas de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica que se detallan en el artículo siguiente.

Utilizar abono orgánico en las superficies acogidas a la agricultura ecológica. El aporte de abono orgánico será como mínimo de 5 T/Ha. y año y como máximo equivalente a 170 Kg. de N/Ha. y año, a lo largo del período quinquenal.

Comercializar la producción ecológica obtenida.

Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.

Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.

Cumplir con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6 Superficies mínimas de cultivo ecológico.
  1. La superficie mínima de agricultura ecológica que deberá mantenerse anualmente, en parcelas incluidas en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del CAECyL y sujetas a su control, será la que se indica a continuación dependiendo del tipo de aprovechamiento:

Aprovechamiento Superficie mínima cultivos herbáceos de secano 2, 00 hectáreas cultivos herbáceos de regadío 0, 50 hectáreas cultivos hortícolas al aire libre 0, 25 hectáreas cultivos hortícolas bajo plástico 0, 25 hectáreas olivar 1, 00 hectáreas viñedo 1, 00 hectáreas frutales de secano 1, 00 hectáreas frutales de pepita, en regadío 0, 50 hectáreas frutales de hueso, en regadío 0, 50 hectáreas 2. En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados en el apartado anterior.

Artículo 7 Cuantía de las ayudas.
  1. Los importes unitarios de las ayudas a la agricultura ecológica para cada tipo de aprovechamiento serán los siguientes:

    Aprovechamiento Importe cultivos herbáceos de secano 180, 00 /Ha.

    cultivos herbáceos de regadío 210, 00 /Ha.

    cultivos hortícolas al aire libre 324, 00 /Ha.

    cultivos hortícolas bajo plástico 514, 00 /Ha.

    olivar 283, 00 /Ha.

    viñedo 240, 00 /Ha.

    frutales de secano 133, 00 /Ha.

    frutales de pepita, en regadío 277, 00 /Ha.

    frutales de hueso, en regadío 378, 00 /Ha.

  2. El importe de las anteriores primas se verá incrementado un 10% para aquellas explotaciones que se encuentren en período de conversión (considerando por tal y a estos efectos los dos primeros años de producción y no pudiendo suponer en cualquier caso más de los dos primeros años de compromiso agroambiental).

  3. En el cálculo del importe total de las ayudas se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental que se definan para esta actuación...

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