ORDEN AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), durante el período de programación 2007-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 -mejora del medio ambiente y del entorno rural-, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 74/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005, establece las prioridades -entre las cuales se encuentra la biodiversidad- así como las operaciones relacionadas en este caso con las ayudas agroambientales que permitan su consecución mediante los aportes financieros procedentes de la modulación obligatoria.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, ya aprobado, contempla una medida que recoge las ayudas agroambientales. Estas ayudas agroambientales configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013 desarrolla las directrices y prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y

De acuerdo con los precedentes expuestos, las modificaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 justifican la necesidad de contemplarlas en una nueva Orden que regule determinadas medidas agroambientales hasta ahora recogidas en la Orden AYG/1701/2009, de 30 de julio.

Por otro lado, mediante la regulación de las actuaciones agroambientales de producción integrada y conservación de márgenes en parcelas agrícolas, se puede considerar ya plenamente desarrollado en lo que a las medidas agroambientales se refiere, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

El presente régimen de ayudas se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2009/2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Aspectos generales

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes actuaciones agroambientales, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013:

- Agricultura ecológica,

- Agroecosistemas extensivos de secano,

- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción,

- Producción integrada,

- Ganadería ecológica,

- Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra,

- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante,

- Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000,

- Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano «Tierra de Campos»,

- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovinocaprino.

Artículo 2 Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en la presente Orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración del Estado y a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 54, con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Agricultura ecológica

Artículo 5 Descripción de la actuación agroambiental.

La agricultura ecológica tiene como objetivo introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelo y agua mediante la reducción del uso de productos químicos.

Artículo 6 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agricultura ecológica, las personas físicas o jurídicas o las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Cumplir los compromisos descritos en el artículo siguiente durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a esta ayuda agroambiental regulada en la presente Orden.

  2. Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

  3. Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de agricultura ecológica contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

  4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  5. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Artículo 7 Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:

- Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

- Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León (en adelante CAECyL), y someterse por tanto al control de dicho órgano.

- Tener sometidas a control del CAECyL las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.

- Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el...

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