ORDEN AYG/1129/2010, de 30 de julio, por la que se convoca la incorporación a las actuaciones agroambientales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011) y año 2011.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 -mejora del medio ambiente y del entorno rural-, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.
La Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013, establece en su artículo 46 que las incorporaciones a los citados regímenes se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y en las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería. Por su parte el artículo 47 de la citada Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, regula las solicitudes de pago anual de la ayuda.
Por otro lado la Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo, por la que se regula la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad, establece asimismo en su artículo 5 que las incorporaciones al citado régimen de ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y en las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería. Por su parte el artículo 6 de la citada Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo, regula las solicitudes de pago anual de dicha ayuda.
Para la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011) y año 2011 es necesario convocar un procedimiento para incorporar titulares de explotaciones agrarias a las actuaciones agroambientales recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.
En virtud de lo anterior y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
actuaciones agroambientales, para la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011) y año 2011:
- Agricultura ecológica.
- Agroecosistemas extensivos de secano.
- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- Producción integrada.
- Ganadería ecológica.
- Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
- Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra.
- Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.
- Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.
- Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos.
- Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovinocaprino.
Segundo.- Requisitos para la incorporación.
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- Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de agricultura ecológica, con efectos a partir de la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011), los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
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Que dispongan de superficie de cultivos ubicada en la Comunidad de Castilla y León.
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Que en la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de agricultura ecológica, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el período de programación 2007-2013.
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Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, a más tardar el 30 de septiembre de 2010.
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Que en la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011), no estén incluidos en una Organización Profesional de Frutas y Hortalizas que tenga un Programa Operativo aprobado en el que se incluyan medidas relacionadas con la agricultura
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Que se comprometan a cumplir, durante las campañas agrícolas 2010/2011 (cosecha 2011) a 2014/2015 (cosecha 2015) ambas inclusive, los compromisos del artículo 7 de la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013.
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- Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, con efectos a partir de la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011), los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
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Que hayan presentado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Solicitud Única año 2010 y dispongan de superficie de cultivos herbáceos en secano ubicada en municipios de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos se entenderán por cultivos herbáceos los cereales, las oleaginosas, la proteaginosas, el lino, el cáñamo, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras, así como los barbechos y las retiradas de tierras de la producción.
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Que en la campaña agrícola 2010/2011 (cosecha 2011), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el período de programación 2007-2013.
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Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2010/2011 (cosecha 2011) a 2014/2015 (cosecha 2015), ambas inclusive, los compromisos obligatorios y, en su caso, el compromiso voluntario, descritos en el artículo 12 de la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013.
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Que la superficie de regadío de la explotación dedicada a los cultivos herbáceos y aprovechamientos indicados en la letra a) del presente apartado no supere el 20 por 100 de la superficie total (secano y regadío) destinada a estos cultivos y aprovechamientos.
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Que las parcelas objeto de ayuda estén ubicadas en comarcas con Índice de Rendimiento Comarcal para cereales superior a 2 t/Ha. en el Plan de Regionalización Productiva de España.
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- Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, con efectos a partir del año 2011, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
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Que posean animales pertenecientes a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción incluidas en el Anexo III de la Orden AYG/1111/2010, de 23 de julio, y que se correspondan con las incluidas como «en peligro de extinción» en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa...
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