Orden MAM/807/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Régimen de Ayudas de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo «Tierra de Campos».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

5.3.1. Calendario de actuaciones. Para los respectivos apartados se utilizarán los siguientes criterios:

· Localización; utilizar la referencia definida en el mismo apartado de la tabla 5.1 del plan.

· Descripción; definir el tipo de actuación que se va a efectuar, y e fectuar una breve reseña de sus c a racterísticas técnicas, i n d i c a n d o las unidades en que se expresan o la cantidad necesaria (n.º).

· P resupuesto; e l ab o ración del correspondiente presupuesto para las actuaciones descritas, definiendo el coste unitario de las resp e c t ivas actuaciones y su i m p o rt e, realizando el sumat o rio para cada una de ellas, totalizando de modo que se obtenga el valor total del presupuesto para todo el plan, del que se obtendrá el importe medio anual dividiendo el importe total por los 5 años de duración, todo ello expresado en euros.

· C a l e n d a rio de actuaciones; d e finir la época ap roximada en que se ejecutarán las correspondientes actuaciones prev i s t a s , así como la duración estimada de éstas, a lo largo del período de vige n c i a del plan.

5.3.2. Descripción de las parcelas a desbrozar. Consiste en la ubicación precisa de las parcelas objeto de desbroce, la descripción de la superficie total de la parcela según la vegetación donde se va a realizar el desbroce y de la superficie que ocupa la vegetación. Por otro lado, se describirá el método a emplear en el desbroce.

PLANOS

  1. ­ Localización a escala 1:50.000, en el que se reflejará el término municipal en el que se ubica la explotación, las carreteras y vías de acceso más importantes.

  2. ­ Delimitación y titularidad del suelo, a escala 1:25.000 en el que se reflejarán los límites de las parcelas objeto del plan, diferenciando éstas según los g rupos de propiedad.

  3. ­ Vegetación y usos del suelo, a escala 1:25.000 en el que se señalarán en conjunto las formaciones vegetales con los usos del suelo.

  4. ­ Infra e s t ru c t u ras y organización terri t o ri a l , a escala 1:25.000 localizando las infraestructuras actuales presentes en la zona de estudio, así como la organización de superficies en unidades de gestión en el caso de que existieran.

  5. ­ Plan de mejoras, a escala 1:25.000 en el que se situarán las mejoras solicitadas.

5.1.Plano catastral de los polígonos donde estén las parcelas objeto de mejoras, la escala será en función de la disponibilidad de los mismos.

ORDEN MAM/807/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Régimen de Ayudas de la medida agroambien tal de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfa l fa de secano, ecotipo 'Ti e rra de Campos'.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en el capítulo VI, Título II, en sus artículos 22 a 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el medio ambiente y mantener el campo (agroambiental). Este Reglamento ha sido desarrollado a través de Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

El 'Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España' fue aprobado mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de nov i e m b re de la Comisión Euro p e a , c u ya ap l i c a c i ó n , por lo que se re fi e re a las ayudas a la utilización de métodos de producción agra ria compat i bl e s con el medio ambiente, se estableció por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

El 12 de julio de 2001 fue presentada ante la Comisión de la Unión E u ropea la modificación del Progra m a , ap robándose por Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre, cuya aplicación se instrumenta mediante el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se esta blecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

En el citado Programa se establece, entre otras, la medida agroambiental de conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, como la alfalfa de secano, ecotipo 'Tierra de Campos', d i ri gida al mantenimiento de superficies en franca regre s i ó n , c o n t ri buyendo a la protección y mantenimiento de la biodive rsidad y ri q u e z a genética, con racionalización en el uso de productos químicos para la conservación de los recursos agua y suelo.

Teniendo en cuenta las disposiciones anteri o res y las competencias at ribuidas a la Comunidad de Castilla y León en mat e ria de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, p rocede regular en este ámbito el r é gimen de ayudas de la medida agroambiental de va riedades autóctonas vegetales en ri e s go de erosión ge n é t i c a , c o n c retamente la alfa l fa de secano, ecotipo 'Ti e rra de Campos', p a ra el período de programación 2000/2006.

En virtud de lo anterior, una vez consultado el Comité Técnico de Medidas Agroambientales de la Comunidad de Castilla y León, creado por Orden MAM/165/2003, de 20 de febrero, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer en la Comunidad de Castilla y León las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de conser vación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, concretamente de la alfalfa de secano, ecotipo 'Tierra de Campos', con racionalización en el uso de productos químicos, con la finalidad de la mejora de los hábitats más usados por la fauna esteparia que habita en los ecosistemas de Castilla y León, en especial, en la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPAS) de Castilla y León y, particularmente, en la ZEPA 'Lagunas de Villafáfila'.

Esta regulación se establece para el período de programación 2000/2006, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, aprobado por Decisiones de la Comisión Europea C(2000) 3549 y C (2001) 4739 de fe chas 24 de noviembre de 2000 y 20 de diciembre de 2001, respectivamente.

Artículo 2 ­ Beneficiarios.
  1. ­ Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la medida agroambiental regulada en esta Orden, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a asociaciones o agrupaciones de agricultores, productores, y/o comercializadores que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de ex t i n c i ó n , como la alfa l fa de secano, ecotipo 'Ti e rra de Campos'.

    2. Cumplir los compromisos descritos en el artículo 3 de esta Orden durante un período de cinco campañas agrícolas, a contar desde la primera campaña de concesión de la ayuda agroambiental.

    3. Tener formalizado un contrato con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, mediante el cual se asuman los compromisos citados.

    4. Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agro a mbiental regulada en la presente Orden.

  2. ­ Se entenderá por titular de explotación: La persona física o jurídica, o a grupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan der ivarse de la gestión de la explotación. Incluye, asim i s m o , aquellas entidades públicas titulares de montes de utilización comunal que tienen or ganizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o r eglamento de utilización.

Artículo 3 ­ Compromisos.
  1. ­ Los titulares de explotaciones que se incorporen a la medida agroambiental regulada en esta Orden deberán cumplir, en todo el conjunto de

    la explotación, las buenas prácticas agrarias habituales que la afecten de las contempladas en el Anexo I de la presente Orden.

  2. ­ Asimismo, deberán cumplir en la superficie para la que se aprueba la incorporación a esta medida los siguientes compromisos:

    1. Realizar cuantas labores fueran necesarias para asegurar un adecuado nacimiento de alfa l fa de secano, ecotipo 'Ti e rra de Campos', así como su mantenimiento, debiendo ocupar este cultivo al menos el 80% de cada parcela agrícola acogida a la medida.

    2. Aprovechar las parcelas mediante siega, pastoreo, aprovechamiento mixto (siega y pastoreo) o cosecha de grano.

      Cuando el ap rove chamiento sea por pastore o , el ganado podrá acceder a las parcelas durante todo el año. No obstante, para garantizar la conservación de la biodiversidad y cuando las circunstancias lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el pastoreo.

    3. Realizar como máximo dos cortas en las alfalfas; la primera corta se podrá realizar antes del 1 de mayo y la segunda corta a partir del 1 de julio, de cada uno de los años contratados.

    4. No segar desde la puesta del sol hasta el...

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