ORDEN AYG/103/2008, de 15 de enero, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/103/2008, de 15 de enero, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

Dada la evolución constante del sector agrario y agroalimentario, se hace necesaria una actualización de los programas de formación continua y ocupacional dirigidos a los agricultores, ganaderos e industriales agroalimentarios, con el fin de adaptar sus sistemas productivos a las necesidades del mercado, a la modernización de sus empresas y a la diversificación de sus actividades económicas hacia otras alternativas.

La convocatoria de ayudas a actividades agrarias, ya sean cursos o jornadas, tiene como finalidad instrumentar un programa de formación, dirigido fundamentalmente a la población del medio rural, al sector agrario e industrial agroalimentario y a la valorización de los recursos humanos de las entidades asociativas agrarias y agroalimentarias.

La Orden AYG/2101/2007, de 15 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 252 de 31 de diciembre), establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la realización de cursos/jornadas de formación agraria y agroalimentaria.

Las ayudas convocadas para ocupados en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las correspondientes acciones de formación a desarrollar por la Consejería de Agricultura y Ganadería, incluidas en los Marcos Comunitarios de Apoyo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y los sectores afectados,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a la financiación de actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/2101/2007, de 15 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 252 de 31 de diciembre).

Segundo. Estructura Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302G/322C01/78054 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, por un importe de 1.800.000 euros, de los que el 30% se destinará a formación de ocupados.

Las ayudas para formación de ocupados están cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la Unión Europea (F.S.E.), en un porcentaje del 30% y 70% respectivamente.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

  2. Las Entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar un representante por cada provincia en la que se realice la actividad formativa, que le representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en todos los trámites necesarios de realización y justificación de las actividades formativas. No obstante, la certificación final de

    cada actividad formativa deberá contar con la conformidad de la entidad beneficiaria.

    No se atenderán solicitudes presentadas por Entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderán como integradas las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.

  3. Las Entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

  5. Las actividades formativas subvencionables consistirán en:

    Formación dirigida exclusivamente a ocupados, que serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

    Formación dirigida, indistinta o conjuntamente, a ocupados y no ocupados.

    Los programas formativos propuestos para ambos colectivos tendrán como objetivos, en el caso que corresponda, los siguientes:

    Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adoptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

    Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

    Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

    Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

  6. Las actividades formativas podrán desarrollarse a través de cursos, seminarios o jornadas y deberán reunir las siguientes características:

    Los cursos tendrán una duración de 15 horas lectivas como mínimo y de 200 horas como máximo. En jornadas, seminarios y otras actividades formativas, para las cuales no se establece límite máximo de asistentes, la duración mínima será de 4 horas lectivas y el número mínimo de alumnos de 10.

    El número mínimo y máximo de alumnos por curso será, respectivamente, de 10 y 30, con excepción de los cursos de Bienestar Animal y Manipulador de Plaguicidas, que se regirán por las Normas establecidas por la propia Consejería. Las edades de los mismos serán entre los 16 años cumplidos y los 65 años no cumplidos, a la fecha de iniciación del curso. La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en cursos sobre temas muy específicos, podrá autorizar un número mayor o menor de alumnos.

    Si al iniciarse la actividad formativa o después de iniciada, como consecuencia de las bajas habidas, la asistencia fuese inferior a 8 alumnos, la entidad beneficiaria deberá proceder a su suspensión, comunicándolo al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente. En caso contrario, dicha actividad formativa no podrá ser subvencionada.

    Las actividades formativas subvencionables serán las iniciadas a partir del 1 de noviembre de 2007 y finalizadas antes del 17 de octubre de 2008, siempre que reúnan las condiciones exigidas en esta Orden y estén autorizadas previamente por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

    Cuando por causas justificadas sea preciso modificar en alguno de sus términos las propuestas aprobadas (localidad, tema del curso, días de duración, etc.), deberá solicitarse con antelación suficiente al Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

    En cada provincia sólo se autorizará, a cada entidad beneficiaria, una modificación por actividad formativa, sin superar el 40% de las aprobadas en la misma. Dicha solicitud se tramitará a través del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente en que fue aprobado el curso y se resolverá por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

    Estos cambios deberán respetar, en su caso, la condición...

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