ORDEN AYG/1755/2005, de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formacion agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

reposición o recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

Valladolid, 14 de diciembre de 2005.

El Consejero,

Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1755/2005, de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos/jornadas de formacion agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E.) Dada la evolución constante del sector agrario y agroalimentario se hace necesaria una actualización de los programas de formación continua dirigidos a los agricultores, ganaderos e industriales agroalimentarios con el fin de adaptar sus sistemas productivos a las necesidades del mercado, a la modernización de sus empresas y a la diversificación de sus actividades económicas hacia otras alternativas.

A la hora de conceder las ayudas que se regulan por la presente Orden, la Consejería de Agricultura y Ganadería tendrá en cuenta la capacidad, experiencia y solvencia acreditadas por la entidad solicitante en convocatorias anteriores.

La Orden AYG/1720/2005, de 22 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la realización de cursos/ jornadas de formación agraria y agroalimentaria.

Las ayudas convocadas en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las correspondientes acciones de formación a desarrollar por la Consejería de Agricultura y Ganadería, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y los Programas Operativos, para el período 2000/2006.

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente disposición y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación, dirigido fundamentalmente a la población del medio rural, al sector agrario e industrial agroalimentario y a la valorización de los recursos humanos de las entidades asociativas agrarias y agroalimentarias,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Convocar ayudas destinadas a la financiación de actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/1720/, de 22 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 246 de 23 de diciembre).

Segundo. Estructura Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302G/322C01/78054 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 1.865.000 Euros, cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Dichas ayudas están cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Unión Europea (F.S.E.), en un porcentaje del 30% y 70% respectivamente.

La concesión de las mismas, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2006.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma sea provincial o pluriprovincial y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

  2. Las Entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar a un representante por cada provincia en la que realice la actividad formativa, que le representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería para todos los trámites necesarios de realización y justificación de las actividades formativas de esa provincia. No obstante, la certificación final de cada curso deberá contar con la conformidad de la entidad pluriprovincial beneficiaria.

    No se atenderán solicitudes presentadas por Entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como integradas a las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.

  3. Las Entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

  5. Podrán ser objeto de subvención las actividades formativas dirigidas preferentemente a:

    Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adoptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.

    Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.

    Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.

    Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

  6. Las actividades formativas podrán desarrollarse a través de cursos, seminarios o jornadas y deberán reunir las siguientes características:

    Los cursos tendrán una duración de 15 horas lectivas como mínimo y de 200 horas como máximo. En jornadas, seminarios y otras actividades formativas para las cuales no se establece límite máximo de asistentes, la duración mínima será de 6 horas lectivas y el número mínimo de alumnos de 15.

    El número mínimo y máximo de alumnos subvencionables por curso será respectivamente de 15 y 30, con edades comprendidas entre los 16 años cumplidos y los 65 años no cumplidos a la fecha de iniciación del mismo. A criterio y previa autorización de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria en cursos sobre temas muy específicos, podrá admitirse un número mayor o menor de alumnos.

    Si al iniciarse la actividad formativa, o después de iniciada, como consecuencia de las bajas habidas la asistencia es inferior a 10 alumnos, la entidad beneficiaria deberá suspenderla y comunicarlo al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente; en caso contrario dicha actividad formativa no podrá ser subvencionada.

    En los cursos y otras acciones formativas podrá incluirse, con carácter general, la realización de viajes de carácter técnico por el territorio nacional o fuera de él, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres de actividad programada en aula. A efectos de cómputo de horas, cada día de viaje se considera equivalente como máximo a seis horas lectivas; no obstante, se subvencionarán solo dos horas lectivas por impartición de clases.

    Las actividades formativas subvencionables serán las iniciadas a partir del diez de enero de 2006 y finalizadas antes del dieciséis de noviembre de 2006, siempre que reúnan las condiciones exigidas en esta Orden y estén autorizadas previamente por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

    Cuando por causas justificadas sea preciso modificar en alguno de sus términos las propuestas aprobadas (localidad, fechas, tema del curso, días de duración, etc.), deberá solicitarse con antelación suficiente a la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria. En cada provincia sólo se podrá autorizar a cada entidad beneficiaria una modificación por actividad formativa sin superar el 30 % de las aprobadas en la misma. Dicha solicitud se tramitará a través del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia correspondiente en que fue aprobado el curso y se resolverá...

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