ORDEN AYG/23/2005, de 19 de enero, por la que se dictan normas para la tramitación de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre por la que se establece el régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de «Minimis».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AY G / 2 3 / 2 0 0 5 , de 19 de enero , por la que se dictan normas para la tramitación de la Orden A PA / 4 3 9 8 / 2 0 0 4 , de 30 de diciembre por laque se establece el régimen temporal de ayudas al sector agra rio para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agra ri a , a c ogi das al régimen de 'Minimis'.

El fuerte incremento de los precios del petróleo, d u rante el año 2004, tiene un re flejo directo en gran número de insumos utilizados en el sector agra ri o , de manera más directa en el gasóleo agrícola e, i n d i re c t a m e n t e, e n o t ros derivados del petróleo, con una fuerte incidencia en la competitiv i d ad y el desarrollo de este sector.

Sin embargo , esta situación afecta de manera dispar a los distintos tipos de ex p l o t a c i o n e s , en función de sus fa c t o res estru c t u rales y de las activ i d ades pro d u c t ivas realizadas.

Asimismo, es distinto el grado de afectación global a los titulares de las explotaciones agrarias, según la procedencia de sus rentas y la significación dentro de ellas de las procedentes de las actividades agrarias en el cómputo total.

Por lo ex p u e s t o , al amparo del artículo 130 de la Constitución, en ord e n a atender la modernización y el desarrollo de la agri c u l t u ra y de la ga n a d er í a , y de confo rmidad con el A c u e rdo de Consejo de Ministros de medidas fiscales y socialespara paliar el incremento de precios de carbu rantes en los s e c t o res agra rio y pesquero , de 22 de octubre de 2004, se establecen ay u d a s a los titulares de las explotaciones agra rias cuyas rentas proceden básicamente de la agri c ul t u ra , p a ra paliar el perjuicio económico ocasionado.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el R eglamento CE n.º 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, re l at ivo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ay u d a s de minimis en los sectores agra rio y pesquero y han sido reguladas mediante la Orden A PA / 4 3 9 8 / 2 0 0 4 , de 30 de diciembre ('B. O.E.' 7 de enero de 2005) por la que se establece el régimen temporal de ayudas al sector agrario para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agra ri a , a c ogidas al régimen de minimis, c o n s t i t u yendo esta Orden norm at iva básica dictada al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución.

Se ha estimado que deben ser objeto de una consideración singular las c o o p e rat ivas de explotación comu n i t a ria de la tierra , las cooperat ivas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperat ivas agra rias con re f re n d o e s t at u t a rio de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de s e rvicios a sus socios, y ello motiva d o , de un lado, por el mandato constitucional de fomentar las sociedades cooperat ivas (artículo 129.2 de la Constitución española) y, de otro , p o rque el desarrollo de estas fórmulas cooperat ivas contri bu ye a la consecución de una mayor eficiencia energ é t i c a .

De acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la citada disposición en el ámbito ge ogr á fico de Castilla y L e ó n , p rocede la publicación de la correspondiente Orden de regulación de estas ay u d a s .

En su virt u d, oídas las organizaciones pro fesionales agra rias más representativas,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto dictar normas para la tra m i t a c i ó n en la Comunidad de Castilla y León de la Orden A PA / 4 3 9 8 / 2 0 0 4 , de 30 de d i c i e m b re por la que se establece el régimen temporal de ayudas al sector agra rio para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agra ri a .

A rtículo 2. Ámbito de ap l i c a c i ó n .

Estas normas se aplicarán a los titulares de las explotaciones agra ri a s con...

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