ORDEN FAM/86/2008, de 22 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la contratación de Agentes de Igualdad, elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres o realización de programas en ejecución de los mismos. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/86/2008, de 22 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la contratación de Agentes de Igualdad, elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres o realización de programas en ejecución de los mismos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 14, apartado 2, que 'los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres'.

La Junta de Castilla y León consolida la tendencia básica de transversalidad como eje primordial para la ejecución de las políticas de igualdad, las cuales no se ciñen a la propia actividad de la Administración autonómica, sino que por el contrario, se enfrenta al reto de expandir la responsabilidad a toda la sociedad para que toda ella sea motor de la promoción y protección de la igualdad.

En este sentido, la figura de Agente de Igualdad es clave para impulsar el compromiso de las Corporaciones Locales con las políticas de Igualdad.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero, el cual, además de ser un instrumento de planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, constituye un Plan Estratégico de Subvenciones en los términos previstos por el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de la subvenciones indicadas y a tal efecto,

DISPONGO Primero. Objeto y Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a Corporaciones Locales para la contratación de agentes de igualdad, la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres o la realización de programas en ejecución de los mismos, con el fin de:

Promover la creación de estructuras que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Potenciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres.

Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.

Desarrollar canales de información y asesoramiento.

Segundo. Actividad subvencionable y plazo de ejecución.

  1. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en:

    1. La contratación, en régimen laboral, de agentes de igualdad durante el ejercicio 2008, para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La subvención concedida cubrirá la contratación del/la agente de igualdad y solo se podrá subvencionar un agente de igualdad por Corporación Local.

    2. La elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades o realización de programas o actuaciones en ejecución de Planes de Igualdad.

    Los programas estarán constituidos por un conjunto de actividades o acciones determinadas que guarden un sentido unitario y dirigidas por un/os objetivo/s del Plan de Igualdad.

    b.1. En el caso de que una de las actividades en el desarrollo del programa consistiese en la realización de cursos de formación se deberá incluir en cada curso los siguientes módulos:

    Un módulo de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. La duración de dicho módulo no podrá ser inferior al 10% del número total de horas del curso.

    Un módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, adecuado a la especialidad profesional de que se trate. Su impartición llevará aparejada la necesaria aplicación de material didáctico preciso. Su duración será la que esté establecida para cada especialidad formativa, inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras. En el caso de que la especialidad formativa inscrita no contemple este módulo y en las restantes acciones formativas la duración de dicho módulo no podrá ser inferior al 5% del número total de horas del curso.

    b.2. La elaboración de Planes de Igualdad o realización de programas en ejecución de los mismos podrán ejecutarse hasta el 15 de octubre de 2008.

  2. No se subvencionará a una misma Corporación Local la elaboración de Planes de Igualdad y la realización de programas en ejecución de los mismos.

    Tercero. Beneficiarios y requisitos.

  3. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas Corporaciones Locales de Castilla y León de más de 5.000 habitantes.

  4. Para la realización de programas o actuaciones en ejecución de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dichas Corporaciones Locales deberán tener aprobado por su órgano de gobierno el correspondiente Plan de Igualdad y encontrarse en vigor.

  5. No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como mancomunidad o agrupación de municipios.

  6. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Corporaciones Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Cuarto. Dotación presupuestaria.

  7. El crédito asignado a la presente convocatoria está contemplado en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008, existiendo dotación adecuada y suficiente en la cuantía y aplicación presupuestaria siguiente:

    1. Para la contratación de agentes de igualdad:

      09.03.232A01.76017 ........................340.000 euros.

    2. Para la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades:

      09.03.232A01.76017 ..........................60.000 euros.

    3. Para la realización de programas en ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades:

      09.03.232A01.76017 ........................480.000 euros.

  8. Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

  9. En el caso de que la parte del crédito asignado a cualquiera de las modalidades convocadas no llegara a agotarse por falta de solicitudes, el remanente del crédito resultante se destinará a financiar las solicitudes de subvención formuladas para las otras modalidades.

    Quinto. Cuantía de la subvención.

  10. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario no podrá en ningún caso ser superior a las siguientes cantidades:

    1. Para la contratación de un agente de igualdad: 18.000 euros.

    2. Para la elaboración de Planes de Igualdad: 4.000 euros.

    3. Para la realización de programas en ejecución del Plan de Igualdad: 30.000 euros.

  11. Dentro de los citados límites la cuantía se determinará en atención a la adecuación de la acción subvencionada a la finalidad de la subvención previa comparación y establecimiento del orden de prelación de las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Comisión de Valoración apreciar dicha adecuación en función del grado de cumplimento de los criterios establecidos en el apartado 11 de la presente Orden, pudiendo financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado con el límite fijado en el apartado 1.º La suma total de las cuantías de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía del crédito asignado a la presente convocatoria.

  12. Excepcionalmente, la Comisión de Valoración podrá proponer que la cuantía de la subvención se determine mediante la distribución a prorrata entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo asignado a la convocatoria para cada modalidad subvencionable.

    Sexto. Régimen de compatibilidad.

    La concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será...

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