ORDEN MAM/1605/2005, de 24 de noviembre, relativa a la permuta de terrenos que afectan al monte «El Pelayo» n.º 10 del C.U.P. de la provincia de Segovia perteneciente a la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar y a una finca perteneciente a Aserraderos de Cuéllar, S.A., sitos en los términos municipales de Cuéllar y Sanchonuño.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1605/2005, de 24 de noviembre, relativa a la permuta de terrenos que afectan al monte 'El Pelayo' n.º 10 del C.U.P. de la provincia de Segovia perteneciente a la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar y a una finca perteneciente a Aserraderos de Cuéllar, S.A., sitos en los términos municipales de Cuéllar y Sanchonuño.

Examinado el expediente SG-P-113/05, instruido con motivo de la solicitud de ASERRADEROS DE CUÉLLAR, S.A., de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública nº.10, perteneciente a la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. Con fecha 19 de enero de 2005, ASERRADEROS DE CUÉLLAR, S.A.

solicitó la permuta de tres fincas de su propiedad n.º 5004, 5001 y 5007 del polígono 9, por terrenos del monte 'El Pelayo' n.º 10 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, colindantes con el aserradero de su propiedad.

II. Con fecha 5 de julio de 2005 la empresa peticionaria complementa la solicitud, aportando copia de la escritura de propiedad de las fincas propuestas, notas simples informativas del Registro de la Propiedad de Cuéllar y certificaciones catastrales de las parcelas a permutar.

III. Con fecha 8 de agosto de 2005, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, solicita a la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar, que le informe sobre posibles servidumbres de paso en varios caminos existentes en la parcela a excluir del monte.

IV. Con fecha 25 de agosto de 2005, la Presidenta de la Comunidad contesta, exponiendo que no poseen ninguna información oficial respecto al uso de los caminos, aunque de manera extraoficial tiene constancia del uso de los mismos desde hace años.

V. Con fecha 13 de septiembre de 2005 la Sección Territorial de Ordenación y Mejora III del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite un informe, del cual cabe destacar:

· Se informa que las parcelas propiedad del peticionario se encuentran limítrofes con el monte n.º 10 'El Pelayo', propiedad de la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar, y con una cabida de 30, 9911 Ha., sita en el término municipal de Sanchonuño.

· La parcela a excluir forma parte del monte 'El Pelayo' n.º 10 del C.U.P., propiedad de la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar, con una cabida de 26, 0000 Ha., sita en el término municipal de Cuéllar.

· Las parcelas a incluir y a excluir se encuentran ambas pobladas de Pinus pinaster, si bien la edad de las primeras se estima en unos 30 años de media, mientras que en la segunda tienen una edad media comprendida entre los 50 y los 75 años.

· Se valoran las parcelas a permutar, indicando que el valor potencial de las parcelas a incluir asciende a 70.731, 61 , mientras que el valor potencial de la parcela a excluir alcanza el valor de 55.497, 76 .

· Se describen también una serie de obligaciones de tipo económico, que ascienden a la cantidad de 2.012, 63 euros, así como la construcción y replanteo de un tramo de pista, en sustitución de otro que queda englobado en la parcela a excluir.

VI. Con fecha 14 de septiembre de 2005 se concede trámite de audiencia a los interesados, los cuales acusan recibo, con fecha 19 de septiembre de 2005, la empresa peticionaria y con fecha 16 del mismo mes, la Comunidad propietaria del monte.

VII. Con fecha 30 de septiembre de 2005 se recibe un escrito de conformidad de ASERRADEROS DE CUÉLLAR, S.A.

VIII. Con fecha 3 de octubre de 2005, la Presidenta de la Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar, envía al Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR