DECRETO 116/1986, de 31 de julio, por el que se declara la urgencia en la ocupación de un inmueble afectado por la expropiación forzosa que se precisa para posibilitar el Plan General de Ordenación Urbana en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), finca sita entre las calles Avda. Madrid- Picasso y la Estación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/1986, de 31 de julio, por el que se declara la urgencia en la ocupación de un inmueble afectado por la expropiación forzosa que se precisa para posibilitar el Plan General de Ordenación Urbana en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), finca sita entre las calles Avda. Madrid- Picasso y la Estación.

El Ayuntamiento de Laguna de Duero, adopta acuerdos expresos en cuanto a iniciación del expediente de expropiación forzosa, solicitar la declaración de urgencia de la ocupación de parcela y seguir los trámites sobre información pública y notificación al propietario afectado, pronunciamientos recaídos en sesión plenaria de 24 de mayo de 1985. Cumplido el trámite de información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia», no se presentaron reclamaciones.

Las fundamentaciones legales para esta clase de expropiaciones, así como las consecuencias inherentes de la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos está contenida principalmente en el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en base a los artículos 64 y 134 de la Ley del Suelo que faculta a las Entidades Locales para hacer uso de este específico sistema en la ejecución de las obras incluidas en los diversos instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

La competencia para la declaración de urgencia, en los expedientes sobre expropiación forzosa, viene atribuida a la Junta de Castilla y León a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio, Anexo 1.B. n.º 4.3., quedando fundamentada la urgencia en el expediente ante la perentoriedad de ocupar la finca objeto de expropiación.

Procede, en consecuencia, autorizar al Ayuntamiento de Laguna de Duero la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada, debiendo respetarse las normas urbanísticas contenidas en el Planeamiento General y concretamente pasando a ser vía pública el terreno objeto de ocupación por el procedimiento expropiatorio.

En virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión celebrada el día 31 de julio de 1986,

DISPONGO:

Artículo Unico

Se declara de urgencia la ocupación del terreno que se precisa para posibilitar la ejecución...

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