Orden EYC/907/2003, de 1 de julio, por la que se aprueba la denominación específica del Centro de Educación de Adultos de Medina del Campo, que pasa a denominarse «Bernal Díaz del Castillo».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN EYC/907/2003, de 1 de julio, por la que se aprueba la denomi nación específica del Centro de Educación de Adultos de Medina del Campo, que pasa a denominarse 'Bernal Díaz del Castillo'.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la L ey Org á n i c a 8 / 1 9 8 5 , de 3 de julio, reg u l a d o ra del Dere cho a la E d u c a c i ó n , en relación con el artículo 71 de la L ey Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, d e Calidad de l aE d u c a c i ó n , los centros docentes deben tener una denominación específi c a , además de la ge n é rica correspondiente a las enseñanzas que impart a n .

La denominación de los centros de educación de adultos ap a rece reg u l ada en el artículo 3.º del Reglamento orgánico de los institutos de educación s e c u n d a ri a , ap robado por Real D e c reto 83/1996, de 26 de enero , de ap l i c ación supletoria a estos centros en virtud de su disposición adicional pri m e ra .

De acuerdo con las citadas norm a s , en sesión ord i n a ri a , c e l eb rada con fe cha 23 de mayo de 2003, el Claustro de Pro fe s o res del Centro de E d u c a c i ó n d e Adultos de Medina del Campo (Va l l a d o l i d ) , c ó d i go 47007409, a c o rd ó p roponer la denominación específica de 'Bernal Díaz del Castillo' para d i cho centro .

Por lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites legalmente establecidos para aprobar la denominación específica de los centros docentes públicos, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

P ri m e ro . Ap robar la denominación específica de 'BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO' para el Centro de Educación de Adultos de Medina del Campo (Va l l a d o l i d ) , C ó d i go 47007409.

S eg u n d o . La nu eva denominación se inscribirá en el Regi s t ro de Centros docentes de la Comunidad de Castilla y León a los efectos oportunos, no pudiendo emplearse, por parte del centro, identificación dif erente a la que figura en la correspondiente inscripción registral.

Tercero. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, debajo del rótulo de laadministración educativa.

C o n t ra la presente Ord e n , que pone fin a la vía administrat iva , c abe interponer potestat ivamente re c u rso de reposición en el plazo de un mes ante el C o n s e j e ro de Educación y Cultura , o bien directamente re c u rso contencioso a d m i n i s t rat...

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