DECRETO 67/1985, de 11 de julio, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de semillas y plantas de vivero a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-07-1985 Nº Boletín: 56 / 1985

DECRETO 67/1985, de 11 de julio, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de semillas y plantas de vivero a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

El Real Decreto 798/1985, de 30 de abril, publicado en el "B.O.E." nº. 131 de 1 de junio, ha aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León sobre transferencia de funciones del Estado en materia de semillas y plantas de vivero a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Según lo dispuesto en el artículo tercero, apartado h) de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que deberá ejercer las atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados en esta materia de semillas y plantas de vivero.

El Decreto 19/1983, de la Junta de Castilla y León, prevé la atribución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de las competencias que se transfieren en materia de agricultura.

Debe ser, pues, esta Consejería a la que se adscriban los servicios traspasados en materia de semillas y plantas, de vivero.

En su virtud, a la propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de julio de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, y a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 798/1985, de 30 de abril, a la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2º.- Los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Dado en Valladolid, a 11...

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