DECRETO 31/2000, de 2 de marzo, de adscripción de los medios relativos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2000, de 2 de marzo, de adscripción de los medios relati vos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Espa ñol de Garantía Agraria (FEGA).

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 32.1.7.', que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

El Real Decreto 2/2000, de 7 de enero, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de marzo de 2000

DISPONGO Artículo único. Se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Ganadería los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspasados en el Real Decreto 2/2000, de 7 de enero.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1 de junio de 2000.

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