DECRETO 84/1985, de 31 de julio, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 84/1985, de 31 de julio, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

El Real Decreto 1145/1985, de 19 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº. 167, de 13 de julio, ha aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León sobre transferencia de funciones del Estado en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Según lo dispuesto en el artículo tercero, apartado h) de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que deberá ejercer las atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados en esta materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

El Decreto 19/1983, de la Junta de Castilla y León, prevé la atribución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de las competencias que se transfieren en materia de agricultura.

Debe ser, pues, esta Consejería a la que se adscriban los servicios traspasados en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

En su virtud, a la propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 31 de julio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1145/1985, de 19 de junio, a la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2º.- Asimismo se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados en dicho Real Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Dado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR